26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA E INVERSIONES GATTAS PROPIEDADES S.A./CAMPOS - (LTE)

Rol

134402-2023

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en el procedimiento sumario especial de la Ley N° 18.101, de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas seguido ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-11.474-2020, caratulado “Inmobiliaria e Inversiones Gattas Propiedades S.A. con Campos”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, que –en lo que interesa al recurso- confirmó el fallo de primer grado de tres de enero del mismo año, que acogió la demanda, declarando terminado el contrato y condenó a los demandados a pagar solidariamente a la actora la suma de $3.952.284.- por concepto de rentas adeudadas de los meses de abril a julio de 2020, más las que se hayan devengado durante el curso del juicio hasta la restitución del inmueble. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial acusa que la sentencia recurrida infringe los artículos 1538 y 1949 del Código Civil, en relación con los artículos 1551 N° 1, 1556 y 1557 del mismo cuerpo normativo, al haber condenado a su parte al pago de las rentas que se devengaron durante la tramitación del juicio hasta la restitución del inmueble. Sostiene, en síntesis, que su parte solo se constituyó en mora de pagar las rentas a contar de la fecha de notificación de la demanda, esto es, desde el 6 de julio de 2022, por lo que la correcta indemnización de perjuicios es aquella que se devenga desde esta última fecha hasta la restitución del inmueble, que se efectuó en mayo de 2023. Finaliza solicitando que se invalide parcialmente la sentencia en la parte que condenó al pago de las rentas que se hayan devengado durante el curso del juicio hasta la restitución de la propiedad y, en su lugar, ordenar el pago que se hayan devengado desde agosto de 2022 hasta mayo de 2023. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que, versando la controversia sobre un juicio de término de contrato de arrendamiento de inmueble urbano por no pago de rentas, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, entre otros, los artículos 1915, 1942 y 1977 del Código Civil y los artículos 6 y 10 de la Ley N° 18.101, en atención a que tienen el carácter de decisorio litis pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable y, en definitiva, acoger la acción y condenar al pago de las rentas adeudadas hasta la restitución del inmueble arrendado. Y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Mario Fernández Torres, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 134.402-2023.-

Fallo

fallo de primer grado de tres de enero del mismo año, que acogió la demanda, declarando terminado el contrato y condenó a los demandados a pagar solidariamente a la actora la suma de $3.952.284.- por concepto de rentas adeudadas de los meses de abril a julio de 2020, más las que se hayan devengado durante el curso del juicio hasta la restitución del inmueble. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial acusa que la sentencia recurrida infringe los artículos 1538 y 1949 del Código Civil, en relación con los artículos 1551 N° 1, 1556 y 1557 del mismo cuerpo normativo, al haber condenado a su parte al pago de las rentas que se devengaron durante la tramitación del juicio hasta la restitución del inmueble. Sostiene, en síntesis, que su parte solo se constituyó en mora de pagar las rentas a contar de la fecha de notificación de la demanda, esto es, desde el 6 de julio de 2022, por lo que la correcta indemnización de perjuicios es aquella que se devenga desde esta última fecha hasta la restitución del inmueble, que se efectuó en mayo de 2023. Finaliza solicitando que se invalide parcialmente la sentencia en la parte que condenó al pago de las rentas que se hayan devengado durante el curso del juicio hasta la restitución de la propiedad y, en su lugar, ordenar el pago que se hayan devengado desde agosto de 2022 hasta mayo de 2023. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que, versando la controversia sobre un juicio de término de contrato de arrendamiento de inmueble urbano por no pago de rentas, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, entre otros, los artículos 1915, 1942 y 1977 del Código Civil y los artículos 6 y 10 de la Ley N° 18.101, en atención a que tienen el carácter de decisorio litis pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable y, en definitiva, acoger la acción y condenar al pago de las rentas adeudadas hasta la restitución del inmueble arrendado. Y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Mario Fernández Torres, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 134.402-2023.-

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Santiago, veintinueve de agosto dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en el procedimiento sumario especial de la Ley N° 18.101, de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas seguido ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-11.474-2020, caratulado “Inmobiliaria e Inversiones Gattas Propiedades S.A. con Campos”, se ha ordenado dar cuenta

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