4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

SIERRA GORDA SCM/GUERRERO

Rol

133258-2023

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de cobro de pesos seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta bajo el Rol C-336-2021 caratulado “Sierra Gorda SCM con Guerrero”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta de fecha veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, que –en lo que interesa al recurso- confirmó el fallo de primer grado de tres de octubre de dos mil veintidós que acogió la demanda, condenando al demandado a pagar a la actora la suma de 610 Unidades de Fomento, más intereses y costas. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia ha infringido los artículos 1562, 1566, 1698, 1702, 1713, 2492 inciso primero, 2514 y 2515 del Código Civil, todos en relación con los artículos 160 y 398 del Código de Procedimiento Civil, al rechazar la excepción de prescripción de la acción ordinaria de cobro de pesos, no obstante que entre la data que se hizo exigible la obligación -10 de noviembre de 2015- y la notificación de la demanda -14 de abril de 2021- transcurrió el plazo de prescripción de cinco años. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la excepción de prescripción y, en consecuencia, rechace la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre un cobro de pesos derivado de un mutuo o préstamo de consumo, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven p

Fallo

fallo de primer grado de tres de octubre de dos mil veintidós que acogió la demanda, condenando al demandado a pagar a la actora la suma de 610 Unidades de Fomento, más intereses y costas. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia ha infringido los artículos 1562, 1566, 1698, 1702, 1713, 2492 inciso primero, 2514 y 2515 del Código Civil, todos en relación con los artículos 160 y 398 del Código de Procedimiento Civil, al rechazar la excepción de prescripción de la acción ordinaria de cobro de pesos, no obstante que entre la data que se hizo exigible la obligación -10 de noviembre de 2015- y la notificación de la demanda -14 de abril de 2021- transcurrió el plazo de prescripción de cinco años. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la excepción de prescripción y, en consecuencia, rechace la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre un cobro de pesos derivado de un mutuo o préstamo de consumo, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven

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Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de cobro de pesos seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta bajo el Rol C-336-2021 caratulado “Sierra Gorda SCM con Guerrero”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la senten

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