1º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

GÓMEZ/FUCHSLOCHER

Rol

133041-2023

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento incidental de restitución de mejoras tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno bajo el Rol C-2929-2017, caratulado “Gómez con Fuschlocher”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia de fecha treinta de mayo de dos mil veintitrés, que revocó el fallo de primer grado de cuatro de agosto de dos mil veintidós, que acogió la demanda incidental de cobro de mejoras necesarias y, en su lugar, la rechazó. Segundo: Que la recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia ha infringido el artículo 1712 del Código Civil y los artículos 426 y 384 del Código de Procedimiento Civil, al no otorgarle valor probatorio a la prueba testimonial rendida por su parte, que a lo menos constituye una presunción judicial para efectos de acreditar la existencia de mejoras en el inmueble ordenado reivindicar. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que confirme la decisión de primer grado, que acogió la demanda incidental, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando el conflicto sobre una demanda incidental de cobro o restitución de mejoras necesarias en un juicio reivindicatorio, quien recurre debía relacionar la eventual infracción a las normas reguladoras de la prueba con los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que hizo valer en el juicio. En este caso, los artículos 908, 909 y 910 del Código Civil, pues dichos preceptos consagran precisamente la acción que se pretende y, necesariamente, deben ser aplicados en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de admitirse este arbitrio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Andrea Puebla Herrera, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de treinta de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 133.041-2023.-

Fallo

fallo de primer grado de cuatro de agosto de dos mil veintidós, que acogió la demanda incidental de cobro de mejoras necesarias y, en su lugar, la rechazó. Segundo: Que la recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia ha infringido el artículo 1712 del Código Civil y los artículos 426 y 384 del Código de Procedimiento Civil, al no otorgarle valor probatorio a la prueba testimonial rendida por su parte, que a lo menos constituye una presunción judicial para efectos de acreditar la existencia de mejoras en el inmueble ordenado reivindicar. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que confirme la decisión de primer grado, que acogió la demanda incidental, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando el conflicto sobre una demanda incidental de cobro o restitución de mejoras necesarias en un juicio reivindicatorio, quien recurre debía relacionar la eventual infracción a las normas reguladoras de la prueba con los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que hizo valer en el juicio. En este caso, los artículos 908, 909 y 910 del Código Civil, pues dichos preceptos consagran precisamente la acción que se pretende y, necesariamente, deben ser aplicados en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de admitirse este arbitrio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Andrea Puebla Herrera, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de treinta de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 133.041-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento incidental de restitución de mejoras tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno bajo el Rol C-2929-2017, caratulado “Gómez con Fuschlocher”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la

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