2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RAVELLO OROZCO MYRIAM Y OTROS CON NEWCALL SPA Y OTRO

Rol

51030-2022

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-2555-2020, RUC 2040264159-3, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de cinco de julio de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones, por lo que se condenó al empleador y subsidiariamente a la empresa principal o mandante al pago de las sumas que se indican. Las partes demandante y demandada subsidiaria dedujeron recursos de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de fecha veintinueve de junio de dos mil veintidós, hizo lugar al primero y rechazó el segundo, por lo que invalidó parcialmente el fallo del grado y dictó el de reemplazo, en que declaró que la empresa principal o mandante deberá responder solidariamente de las indemnizaciones y prestaciones otorgadas. Respecto de dicha decisión la demandada solidaria interpuso recurso de unificación de jurisprudencia para que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que se propone para su unificación, consiste en determinar la correcta interpretación del artículo 183-A del Código del Trabajo, en cuanto a los límites funcionales de los cargos incluidos en el régimen de subcontratación, precisando si comprende al personal perteneciente de la estructura administrativa interna de la contratista, como son los cargos de jefatura o gerencia, y las labores coadyuvantes, como las de aseo o mantención, que no tienen relación, ni son parte de los servicios contratados por la empresa principal en razón del vínculo civil o comercial que la une a la contratista, o si, por el contrario, quedan excluidos por su ajenidad a los servicios subcontratados. Reprocha que la decisión se apartara de la doctrina sostenida en las decisiones que apareja para efectos de su cotejo, dictadas por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en causa rol N°299-2021, por la de Temuco en los autos N°206-2019, y por la de Santiago en los ingresos N°1059-2019, 1812-2017, 1942-2017, 1646-2019, 2378-2017 y 3054-2018. La primera, estableció que asentado que el actor laboraba en la empresa mucho antes de que contratara con el municipio y que tenía a su cargo varias obras, no resulta razonable imponer al órgano público demandado la responsabilidad solidaria o subsidiaria en las obligaciones de la empresa en la que el demandante se desempeñaba como gerente, encargado de velar por el correcto y fiel cumplimiento del contrato, agregando que por la naturaleza de las funciones que ejecutaba era incontrolable para el municipio, de manera que su labor, si bien relevante para la contratista, era periférica en lo que respecta al trabajo en régimen de subcontratación. En la segunda, atendido que la mayoría de los demandantes no ejecutaban labores en la obra sino en las oficinas centrales de la empresa, en beneficio de su empleador más que de cualquier mandante, el que no prestaba sus servicios en forma exclusiva al Ministerio demandado, sino también a otras instituciones, y tras precisar que las tareas de los actores correspondían a las de jefe de taller y operaciones, mecánico de taller, ayudante de mecánico, pintor de letreros y señalética, secretaria de gerencia, informático, administrativo contable, administrativo de control d

Fallo

fallo del grado y dictó el de reemplazo, en que declaró que la empresa principal o mandante deberá responder solidariamente de las indemnizaciones y prestaciones otorgadas. Respecto de dicha decisión la demandada solidaria interpuso recurso de unificación de jurisprudencia para que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que se propone para su unificación, consiste en determinar la correcta interpretación del artículo 183-A del Código del Trabajo, en cuanto a los límites funcionales de los cargos incluidos en el régimen de subcontratación, precisando si comprende al personal perteneciente de la estructura administrativa interna de la contratista, como son los cargos de jefatu

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-2555-2020, RUC 2040264159-3, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de cinco de julio de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones, por lo que se condenó al empleador y subsidiariamente a la empresa principal o mandante

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