NUEVA MASVIDA S.A. (EX ISAPRE ÓPTIMA)/INCAR SEGURIDAD LTDA
Rol
P-4835-2023
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha cuatro de septiembre de dos mil veintitrés (Folio N° 1), don Álvaro Andrés Molina Leiva, abogado, domiciliado en Agustinas 814 Oficina 1006, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación de NUEVA MASVIDA S.A, giro Institución de Salud Previsional, representada por Luis Gerardo Romero Strooy, ingeniero civil, con el mismo domicilio; interpuso demanda ejecutiva en contra de INCAR SEGURIDAD LTDA, giro comercial, representada por don Luis Alberto González Pérez, ignora profesión u oficio; con domicilio en Primera Transversal 10651, comuna de El Bosque, por cuanto adeuda por concepto de cotizaciones de salud la suma de $40.546.171.-, más reajustes, intereses y costas; todo ello según consta en el titulo ejecutivo, resolución N° 28.679-2023, de fecha 30 de marzo de 2023, que acompañó a su presentación. Es menester señalar que la ejecutante, con posterioridad a la presentación de la demanda, limitó la ejecución exclusivamente por los trabajadores, periodos, montos pagados y saldos que da cuenta el documento aparejado digitalmente con fecha 23 de abril de 2024 (Folio N° 30), quedando en definitiva la cuantía de la presente causa en la suma de $22.059.117.- y pendiente de pago respectos de los siguientes trabajadores, que por razón de orden se enumeran a continuación, y periodos: 1.- Arzola Ferrada Richard Leonardo; febrero y marzo de 2020; 2.- Austenrritt Torres Sadras Elías; agosto de 2020; 3.- Cárcamo Sanhueza John Hanson; noviembre y diciembre de 2018, febrero de 2019 a junio de 2020; septiembre de 2020 a agosto de 2021; 4.- Carrasco Nova José Luis; noviembre de 2018 a diciembre de 2019; 5.- Cisterna Solís Édison Maximiliano; diciembre de 2018 a mayo de 2019; 6.- Curin Raiman Moisés Jeremías; noviembre de 2018 a diciembre de 2019; 7.- Echeverría Rojas Israel Isaac; septiembre de 2019; 8.- Escalona Escalona Jorge Gabriel; octubre de 2021; 9.- Gajardo Gajardo Felipe Exequiel; mayo de 2020; 10.- González Quintana Eric Israel; mayo de 2019; 11.- Jeldres Maturana Joan Jamir; noviembre de 2018 a septiembre de 2020, y abril de 2021; 12.- Lara Bustamante Fernando Andrés; septiembre a noviembre de 2021; 13.- Leal Vásquez Luis Héctor; noviembre de 2018 a diciembre de 2019; 14.- Lincope Aramburu Mauricio Alejandro; diciembre de 2018, febrero de 2019, julio a octubre de 2019 y mayo de 2020; 15.- López Abello Marco Esteban; diciembre de 2018, enero y diciembre de 2019; 16.- Manzor Godoy Juan Darío; noviembre de 2018 a diciembre de 2019; 17.- Martínez Jiménez Carlos Ariel; noviembre de 2018 a marzo de 2020; 18.- Meliu Riquelme Javier Ignacio; septiembre y octubre de 2020; 19.- Méndez Riquelme Juan Carlos; agosto de 2020 a mayo de 2021; 20.- Muñoz Castillo Josué Isaías; septiembre de 2019 a septiembre de 2020 y enero a febrero de 2021; 21.- Muñoz Schaff Adrián Francisco; mayo a noviembre de 2020; 22.- Norambuena Leiva Óscar Ismael; noviembre de 2018 a marzo de 2022; 23.- Orellana Huenumán William Mauricio; noviembre d
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas por la ejecutada teniendo presente para ello también, los periodos y trabajadores respecto de los cuales no continuaría la ejecución la parte demandante que da cuenta el documento aparejado digitalmente con fecha 23 de abril de 2024 (Folio N° 30), se la recibió a prueba, ordenándose notificar dicha resolución a las partes por correo electrónico. SEXTO: Que la ejecutada, a fin de acreditar los fundamentos de las excepciones opuestas, rindió la siguiente prueba instrumental, acompañada de conformidad a lo que señala a la ley y no objetada de contrario legalmente, consistente en copias digitalizadas de documentos pertenecientes a los siguientes trabajadores: ARZOLA FERRADA RICHARD LEONARDO: a.- Certificado de pago de cotizaciones previsionales del portal PREVIRED de los periodos marzo de 2019 a septiembre de 2020. b.- Liquidaciones de sueldo de los periodos febrero y marzo 2020; c.- Contrato de trabajo de fecha 08 de marzo de 2019; d.- Finiquito firmado entre Incar Seguridad Limitada y don Richard Leonardo Arzola Ferrada de fecha 22 de octubre de 2020, con término de relación laboral el 24 de septiembre de 2020. e.- Contrato de trabajo gestor independiente a honorarios de fecha 01 de octubre 2020; f.- Liquidaciones de remuneraciones periodo mayo 2019 a octubre 2019; AUSTENRRITT TORRES SADRAS ELIAS: a.- Certificado de pago de cotizaciones previsionales de fecha 30 de septiembre de 2023, correspondiente al periodo agosto 2019 a sep
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha cuatro de septiembre de dos mil veintitrés (Folio N° 1), don Álvaro Andrés Molina Leiva, abogado, domiciliado en Agustinas 814 Oficina 1006, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación de NUEVA MASVIDA S.A, giro Institución de Salud Previsional, representada por Luis Gerardo Rome
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica