ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE III S.A. CON I. MUNICIPALIDAD D E MAIPU
Rol
P-20807-2024
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, comparece don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogados, mandatario judicial de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE III S.A., ambos con domicilio Av. Bernardo O’Higgins 949 Piso 9 OF. 904, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva previsional en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, Rut 69.070.900-7, representada legalmente por don TOMAS VODANOVIC ESCUDERO, con domicilio Avda. Cinco de Abril 0260, Maipú. Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que la demandada adeuda a su representada la suma de $12.771.395, por concepto de cotizaciones previsionales según da cuenta la resolución N° 2352854, de fecha 16 de marzo de 2024, por los trabajadores y periodos que a continuación detalla: *FRANCISCO JAVIER VARGAS CASTILLO de septiembre 2011 a julio de 2021 * RONNY RINALDO BUSTAMANTE BARRIGA de enero de 2017 a enero de 2024 Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la empleadora antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Que con fecha diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, compareció doña TAMARA BURGOS SÁNCHEZ, oponiendo la excepción del N°2, segunda parte, del artículo 5° de la Ley 17.322, esto es, existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, en síntesis, expone: Respecto del trabajador FRANCISCO VARGAS CASTILLO: Indica que el trabajador prestó servicios para la Ilustre Municipalidad de Maipú entre el 01 de septiembre de 2011 y el 01 de julio de 2021 a través de contratos a Código: QENCXSCHLJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://ve
Fundamentos
fundamentos señalados previamente respecto de don Francisco Vargas Castillo, confirmando que no corresponde la aplicación de intereses desde la fecha en que debió efectuarse el pago de la cotización respectiva, sino que desde la fecha en que nace la obligación de pago de cotizaciones, lo que sólo ocurre cuando se certifica que la sentencia que reconoce la existencia de una relación laboral entre las partes se encuentra firme y ejecutoriada, lo que Código: QENCXSCHLJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en el presente caso sólo ocurre el día 30 de mayo de 2023 y siendo aplicables únicamente los intereses del artículo 63 del Código del Trabajo. En día cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, se confirió traslado a la ejecutante por el término legal, respecto de la excepción, trámite que no fue evacuado dentro del plazo legal. Con fecha diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, el Tribunal declaró admisible la Excepción opuesta, recibiéndose la causa a prueba. Con fecha treinta de diciembre de dos mil veinticuatro se certificó que el término probatorio se encontraba vencido y con fecha doce de febrero de dos mil veinticinco, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada a su mandante, fundada en la Resolución N° 2352854, de fecha 16 de marzo de 2024, con relación a los trabajadores y por períodos que se detallan, deuda que asciende a la suma de $12.771.395, más los reajustes, intereses, recargos, costas por los fundamentos expresados en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que a lo principal de su escrito con fecha 06 de septiembre de 2022, la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas contemplada en el artículo 5 de la Ley 17.322. TERCERO: Que, habiéndose tenido por evacuado el traslado conferido de la excepción opuesta en rebeldía de la ejecutante, se procedió a declarar admisible la excepción y se recibió la causa a prueba por el término legal, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido, el siguiente: Efectividad de haberse incurrido en error de hecho en el cálculo de las cotizaciones cuyo pago se demanda en autos. CUARTO: Que, para probar sus alegaciones, la parte ejecutada rindió la siguiente prueba documental, que consta acompañada legalmente al proceso, e inobjetada de contrario: 1- Copia de la Sentencia dictada en la causa RIT O-4822-2021 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Código: QENCXSCHLJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2- Copia de la Sentencia de reemplazo de la dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°1962-2022 3- Copia de la Certificación Sentencia Ejecutoriada en causa RIT O-4822-2021 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 4- Copia de
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la empleadora antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Que con fecha diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, compareció doña TAMARA BURGOS SÁNCHEZ, oponiendo la excepción del N°2, segunda parte, del artículo 5° de la Ley 17.322, esto es, existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, en síntesis, expone: Respecto del trabajador FRANCISCO VARGAS CASTILLO: Indica que el trabajador prestó servicios para la Ilustre Municipalidad de Maipú entre el 01 de septiembre de 2011 y el 01 de julio de 2021 a través de contratos a Código: QENCXSCHLJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl honorarios anuales conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 18.883, que autoriza al municipio a celebrar dicho tipo de contratos. Posteriormente el trabajador demandó a su representada dictándose en la causa RIT O-4822-2021 por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la sentencia de reemplazo en la cual se reconoció la existencia de una relación laboral entre las partes entre el 01 de septiembre de 20
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Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que, comparece don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogados, mandatario judicial de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE III S.A., ambos con domicilio Av. Bernardo O’Higgins 949 Piso 9 OF. 904, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva previsional en con
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