Juzgado de Cuentas de la Contraloría General de la República,

ESTAY RAMIREZ ANGELO (RÍOS)

Rol

141410-2023

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: La defensa de Ángelo Estay Ramírez ha deducido recurso de queja en contra de los miembros del Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia de la Contraloría General de la República que, en los autos rol N° 13-2023, confirmaron el fallo de primera instancia que acogió la acción deducida en contra de Ángelo Estay Ramírez y otros cuentadantes, con declaración que también queda acogida en los términos propuesto por la Fiscalía respectiva. Segundo: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Tercero: Que conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves. Cuarto: Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos –al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte, toda vez que resolvieron en el sentido expresado en lo dispositivo haciendo uso de su facultad de interpretar las disposiciones legales aplicables. Quinto: Que lo anteriormente consignado no significa necesariamente compartir la apreciación de los hechos y la aplicación del derecho efectuada por los jueces recurridos. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desecha el recurso de queja interpuesto por la defensa de Ángelo Estay Ramírez. Rol N° 141.410-2023.

Fallo

fallo de primera instancia que acogió la acción deducida en contra de Ángelo Estay Ramírez y otros cuentadantes, con declaración que también queda acogida en los términos propuesto por la Fiscalía respectiva. Segundo: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Tercero: Que conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves. Cuarto: Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos –al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte, toda vez que resolvieron en el sentido expresado en lo dispositivo haciendo uso de su facultad de interpretar las disposiciones legales aplicables. Quinto: Que lo anteriormente consignado no significa necesariamente compartir la apreciación de los hechos y la aplicación del derecho efectuada por los jueces recurridos. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 251.752-2023: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: La defensa de Ángelo Estay Ramírez ha deducido recurso de queja en contra de los miembros del Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia de la Contraloría General de la República que, en los autos rol N° 13-2023, confirmaron el fallo de primera instancia q

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