SAPIAINS/
Rol
175442-2023
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la de primera instancia que desestimó el reclamo que interpuso en contra del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta. En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que la parte recurrente funda el arbitrio en la causal del artículo 768 Nº 5 en relación al artículo 170 Nº 2, 3, 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, afirmando que el
Fallo
fallo hace referencia a una sola de las peticiones, porque también solicitó la inscripción de un usufructo sobre el 50% de los derechos de la propiedad que se dispuso por sentencia a favor de su hijo, dado que redujo a una mínima expresión las alegaciones efectuadas, que la pretensión puede afectar derechos constituidos respecto de terceros que no han sido emplazados, lo que no consta en autos, toda vez que la forma de transferir el dominio de la obligación hipotecaria es a través del endoso, lo que no ha ocurrido, dado que para practicar la anotación marginal en el Registro de Hipotecas que impugna no hay mandato para efectuar inscripción alguna y, que respecto a la inscripción del usufructo concedido al hijo del reclamante no hay justificación legal para incumplir la orden del Tribunal de familia de Antofagasta. Agrega que el dictamen carece de consideraciones y del análisis de la prueba rendida, porque replica lo informado por el Conservador de Bienes Raíces, desafiando la legalidad al mantener una anotación marginal doblemente ilegal, porque emana de un endoso del mutuo hipotecario inoponible al solicitante y que el portador no contaba con mandato para requerir la anotación marginal y, ya que el auxiliar de la administración de justicia desafió la autoridad judicial que dispuso la inscripción de un usufructo en favor del hijo del reclamante, arrogándose facultades que no tiene para proteger intereses de terceros obtenidos ilegalmente, afectándose con ello la buena fe contractual que se tuvo al momento de suscribir el contrato de mutuo hipotecario; razones por las que solicita la invalidación del fallo impugnado y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que se debe tener presente que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece: “El recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.” Agrega su inciso segundo que: “Procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes.” En tanto que el inciso segundo del artículo 768 del texto legal citado prescribe: “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido.” Cuarto: Que, en consecuencia, para el análisis de adm
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Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el recurso de casació
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