MINERA MERIDIAN LTDA. CON FISCO DE CHILE -CDE
Rol
80714-2022
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
Vistos: En autos Rol C-695-2020, caratulados “Minera Meridian Ltda. con Fisco”, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, por sentencia de quince noviembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda interpuesta por la sociedad Minera Meridian Limitada en contra del Fisco de Chile, constituyendo una servidumbre legal minera de ocupación y tránsito en favor de la actora, en una superficie de 131,34 hectáreas, por el lapso de diez años. Asimismo, se ordenó que el demandante deberá pagar al Fisco de Chile, en calidad de dueño del predio sirviente, a título de indemnización de perjuicios, la suma anual de 46 (cuarenta y seis) unidades de fomento, que deberá pagarse en la modalidad que indica, ordenando las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que corresponda. Habiéndose deducido recurso de apelación por el demandado, Fisco de Chile, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por sentencia de veintinueve de julio de dos mil veintidós, la confirmó, con declaración que se eleva la indemnización que la actora deberá pagar, a la suma anual de 950 (novecientos cincuenta) unidades de fomento. En contra de esta última decisión, la actora deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, que pasan a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la recurrente expresa que el
Fallo
fallo cuestionado ha incurrido en el vicio contemplado en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 5°, esto es “En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, en relación con el numeral 4° de la última disposición citada, por carecer de las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento. Señala que la judicatura del fondo no cumplió con la obligación de hacer reflexiones que permitan sustentar la decisión de aumentar el monto indemnizatorio, fundándose únicamente en un informe evacuado por la Secretaría Ministerial de Bienes Nacionales de la ciudad de Antofagasta, desconociendo las demás pruebas incorporadas al proceso, en particular, las conclusiones referidas en el informe pericial emanado del perito mensurador don Marcelo Benavente Espinoza, que, a su juicio, contiene la información necesaria que permite concluir que la indemnización acorde es la correspondiente a 0,35 unidades de fomento anuales por cada hectárea, por lo que solicitó invalidar el fallo impugnado, dictando, acto seguido y sin nueva vista, el de reemplazo que condene a la demandada a dicho monto o el que esta Corte estime conforme a derecho, con costas. Segundo: Que sabido es que el N°5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil contempla como causal de nulidad formal la circunstancia de que la sentencia se haya pronunciado desatendiendo cualquiera de los requisitos que señala el artículo 170 del citado
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En autos Rol C-695-2020, caratulados “Minera Meridian Ltda. con Fisco”, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, por sentencia de quince noviembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda interpuesta por la sociedad Minera Meridian Limitada en contra del Fisco de Chile, constituyendo una servidumbre legal
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