A.F.P. HABITAT S.A. CON INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
Rol
A-548-2024
Fecha
14 de febrero de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat, Entidad de Previsión Social, ambos con domiciliado en AV. LIBERTADOR BERNARDO O HIGGINS 949 OF. 904 PISO 9, Santiago, e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, representada actualmente por don LUIS RAUL BONE CASTILLO, ignora profesión, ambos con domicilio en AGUSTINAS 1465, comuna de Santiago Funda su demanda en que conforme Resolución N°81274606, de fecha 25 de febrero de 2021, el demandado adeuda a su representada la suma de $407.259.- por concepto de cotizaciones previsionales adeudadas en el periodo comprendido entre el mes de junio de 2005 al mes de febrero de 2006, respecto de la trabajadora JACQUELINE ANDREA VERGARA SEGUEL. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la institución antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, todo con costas. Por resolución de fecha 27 de septiembre de 2024, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 08 de octubre de 2024, se notificó la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 11 de octubre de 2024 se requirió de pago a la demandada, en rebeldía de su representante legal. Con fecha 16 de octubre de 2024, don DAVID TAPIA QUEAFENA, apoderado de la ejecutada, en su representación se opone a la ejecución alegando la excepción consistente en “Existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”, contemplada en el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 17.322. Indica que, la deuda respecto de la cual se ha
Fundamentos
considerando como referente las tasas vigentes en el mercado para cada mes en que no se ha efectuado oportunamente el pago de sus cotizaciones, es por ello que las tasa de interés determinadas para cada mes se van acumulando en los períodos siguientes hasta que se efectúe el pago, no es un cálculo automático, esta provisto de variables de mercado y que influyen en su resultado. Concluye su argumentación, indicando que no se puede pretender la contraria pasar por encima de estas normas de orden público que se aplican a la totalidad de los empleadores puesto que no existe norma alguna que permita aquello y autorice al tribunal a realizarlo. Finaliza solicitando tener por evacuado el traslado conferido, y en consecuencia, rechazar la excepción opuesta con expresa condena en costas. Encontrándose los autos en estado, con fecha 14 de febrero de 2025, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: Código: SBYPXSQXNHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que será materia discutida en el presente juicio la existencia de un error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, correspondientes a los periodos cobrados en autos. Hechos y circunstancias. SEGUNDO: Que, el demandado rindió prueba DOCUMENTAL, sin objetar, consistente en: 1) Copia de sentencia definitiva en la causa RIT O-41-2019 dictada por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago de fecha 12 de noviembre de 2021. 2) Resolución Cúmplase de la sentencia definitiva en la causa RIT O-41-2019 dictada por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago de fecha 16 de marzo de 2023. 3) Copia de la sentencia de Unificación de Jurisprudencia Laboral Rol N°34.818-2023. de la Excma. Corte Suprema de fecha 21 de marzo de 2024. 4) Copia de la sentencia de Unificación de Jurisprudencia Laboral Rol N°17.684-2023 de la Excma. Corte Suprema de fecha 21 de marzo de 2024. 5) Copia de la sentencia de Unificación de Jurisprudencia Laboral Rol N°80.201-2023, de la Excma. Corte Suprema de fecha 14 de marzo de 2024. 6) Copia de sentencia de Unificación de Jurisprudencia Laboral Rol N°51.706-2023. de la Excma. Corte Suprema de fecha 11 de abril de 2024. 7) Copia de sentencia de Unificación de Jurisprudencia Laboral Rol N°62.153-2023 de la Excma. Corte Suprema de fecha 19 de marzo de 2024. 8) Copia de sentencia de Unificación de Jurisprudencia Laboral Rol N°62.224-2023, de la Excma. Corte Suprema de fecha 04 de abril de 2024. 9) Copia de sentencia de Unificación de Jurisprudencia Laboral Rol N°64.667-2023, de la Excma. Corte Suprema de fecha 04 de marzo de 2024. 10) Copia de sentencia de Unificación de Jurisprudencia Laboral Rol N°147.102-2023, de la Excma. Corte Suprema de fecha 08 de abril de 2024. TERCERO: Que, la ejecutante no allegó prueba. CUARTO: Que, en cuanto a la existencia de error de hecho en el cálculo de las cotizaciones previsionales adeudadas. Hechos y circunstancias, respecto de la trabajadora
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la institución antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, todo con costas. Por resolución de fecha 27 de septiembre de 2024, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 08 de octubre de 2024, se notificó la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 11 de octubre de 2024 se requirió de pago a la demandada, en rebeldía de su representante legal. Con fecha 16 de octubre de 2024, don DAVID TAPIA QUEAFENA, apoderado de la ejecutada, en su representación se opone a la ejecución alegando la excepción consistente en “Existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”, contemplada en el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 17.322. Indica que, la deuda respecto de la cual se ha iniciado su cobro mediante este procedimiento surge de sentencia firme y ejecutoriada del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-41-2019, que condenó a INDAP al pago de las cotizaciones previsionales de diecinueve personas, entre las que se encuentra doña Jacqueline Andrea Vergara Seguel, respec
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Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat, Entidad de Previsión Social, ambos con domiciliado en AV. LIBERTADOR BERNARDO O HIGGINS 949 OF. 904 PISO 9, Santiago, e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, repre
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