INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL CON CAPITALES S.A.
Rol
P-11751-2014
Fecha
14 de febrero de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece doña JEANNETTE YAÑEZ MENESES, abogada, en representación del INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL, entidad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en BERNARDA MONIN N° 495, COMUNA DE PROVIDENCIA, interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de CAPITALES S.A. representada legalmente por ANTONIO MARCELO ESPINOZA PIZARRO, ambos con domicilio en APOQUINDO N° 3039, COMUNA DE LAS CONDES. Funda su demanda en que por Resolución N°20140100994, de fecha 27 de Enero de 2014, se estableció que la ejecutada adeuda a su representada la suma total de $597.303.- (quinientos noventa y siete mil trescientos tres pesos), por concepto de cotizaciones previsionales morosas respecto de doña NANCY RUTH FERNANDEZ NAIL, por el periodo de Junio de 2013; Julio de 2013 y Agosto de 2013, doña PATRICIA MÓNICA GESSEL ASCENCIO, por el periodo de Junio de 2013; Julio de 2023 y Agosto de 2013, don RODRIGO ALVARO GONZALEZ FREDES, por el periodo de Junio de 2013, Julio de 2013 y Agosto de 2013, doña ELIZABETH DE LAS MERCEDES LAGOS CAÑETE , por el periodo de Junio de 2013, Julio de 2013 y Agosto de 2013, doña JEANNETTE VIVIANA MORALES GONZÁLEZ, por el periodo de Junio de 2013, Julio de 2013 y Agosto de 2013, que se contiene en la resolución acompañada, las cual tienen mérito ejecutivo, y dan cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible, y no prescrita. En mérito de lo expuesto y normas mencionadas solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de CAPITALES S.A. ya individualizado, por la suma de $597.303.-, más intereses, reajustes y recargos legales correspondientes, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo y, en definitiva, ordenar se siga adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas, con costas. El Tribunal, con fecha 12 de Marzo de 2014, tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, despachando el mandamiento de ejecución y embargo respectivo, en la misma oportunidad. Con
Fundamentos
considerando que dicho supuesto fáctico es indispensable para formar convicción en cuanto a la fecha de término de los servicios de los trabajadores aludidos en el título ejecutivo, solo cabe desestimar las alegaciones efectuadas por el demandado y, en consecuencia no habiéndose formado convicción en cuanto a los hechos que constituyen el supuesto sobre el cual descansa la excepción opuesta, se rechazará la excepción de prescripción en comento. DECIMO: Que, conforme dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o éstas. DÉCIMO PRIMERO: Que, atendido lo precedentemente concluido, se omitirá pronunciamiento de la prescripción opuesta en subsidio.
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas mencionadas solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de CAPITALES S.A. ya individualizado, por la suma de $597.303.-, más intereses, reajustes y recargos legales correspondientes, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo y, en definitiva, ordenar se siga adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas, con costas. El Tribunal, con fecha 12 de Marzo de 2014, tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, despachando el mandamiento de ejecución y embargo respectivo, en la misma oportunidad. Con fecha 22 de Julio de 2024, se dicta resolución en el cuaderno principal mediante la cual se tuvo por notificado al demandado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 27 de Julio de 2024 comparece don JORGE LAFOURCADE RAMIREZ, en representación de CAPITALES S.A, interponiendo la excepción de prescripción de la deuda. Argumenta que respecto la prescripción de la deuda propiamente tal, que las cotizaciones que se cobran los trabajadores indicados en el título ejecutivo, que sirve de base a la ejecución, es superior a 5 años, añadiendo que el artículo 31 bis de la ley 17.322 establece que la acción de cobro de las imposiciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses es de cinco años y se cuenta desde el término de los servicios, indicando que los trabajadores dejaron de prestar servicios para la demandada con anterioridad a cinco a
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Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña JEANNETTE YAÑEZ MENESES, abogada, en representación del INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL, entidad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en BERNARDA MONIN N° 495, COMUNA DE PROVIDENCIA, interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de CAPITALES S.A. representada legalmente por ANTONI
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