CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES/ALLENDES
Rol
P-1185-2024
Fecha
13 de febrero de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 18 de noviembre de 2024, doña DANIELA MARGARITA FUENTES ORMAZABAL, Abogado, domiciliada en calle Eliodoro Yañez 1893, comuna de Providencia y ciudad de Santiago, en representación de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, del giro de su denominación, domiciliada en la comuna de Santiago, calle Alonso de Ovalle 1465, representada para estos efectos por don Nelson Mauricio Rojas Mena, contador auditor e ingeniero comercial, con domicilio en la comuna de Santiago, calle Alonso de Ovalle 1465, actuando como mandatario judicial en representación convencional, deduce demanda ejecutiva en contra de la empresa ALLENDES TORO SERGIO ANDRES, representada legalmente por don (ña) SERGIO ANDRES ALLENDES TORO Rut 12.799.390-4, domiciliada en CALLE CORREA 1161, Melipilla, Preparación del terreno, solicitando se ordene se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $10.363.618.- más intereses, reajustes y costas y, si no pagare en el acto del requerimiento, se le embarguen bienes de su propiedad, siguiendo adelante la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de las sumas adeudadas. Con fecha 18 de enero de 2025 don SERGIO ANDRÉS ALLENDES TORO, empresario, domiciliado en Avda. Correa 1161, Melipilla, en representación de la empresa “ALLENDES TORO SERGIO ANDRES”, del giro de las instalaciones eléctricas, se opone a la ejecución, alegando las excepciones de cosa juzgada, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva y las del número 2 y 3 del artículo 5 de ley 17.322, la que funda en los hechos que indica, solicitando sean acogidas, con costas. El día 28 de enero de 2025, se confirió traslado de las excepciones opuestas. El ejecutante con fecha 03 de febrero de 2025, señala que viene en allanarse a las excepciones opuestas y solicita no se le condene en costas. Finalmente, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de los aportes patronales destinados al Fondo Único de Prestaciones Familiares, establecidos en el Decreto Ley Nº 307 de 1974, actual D.F.L. Nº 150, y normas Código: HXUXXSFEWGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl complementarias correspondientes a las remuneraciones de los trabajadores señalados correspondiente a los meses de mayo y junio 2023; febrero a julio 2024, la suma de $10.363.618.- (diez millones trescientos sesenta y tres mil seiscientos dieciocho pesos).-, más reajustes, intereses, multa y costas. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución las de cosa juzgada, prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva y las del número 2 y 3 del artículo 5 de ley 17.322, la que funda en los hechos que indica, solicitando sean acogidas, con costas. TERCERO: Que, la ejecutante señala que se allana a las excepciones opuestas y que no se le condene en costas. Indica que consta en este proceso que su parte demandó la ejecución de los títulos singularizados en la demanda, los cuales contienen obligaciones adeudadas por la ejecutada. De modo que, atendido el incumplimiento de dichas obligaciones por falta de pago, esta parte ha tenido motivo plausible para iniciar la ejecución contra el demandado. En consecuencia y según lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, solicita no condenar en costas a su parte, toda vez, que ha tenido motivos plausibles para litigar, considerando, además, que al no existir oposición a las excepciones interpuestas no existiría controversia que disputar. CUARTO: Que, la parte ejecutante se allanó a la totalidad de las excepciones opuestas por el ejecutado, sin reserva alguna, por lo que en mérito exclusivamente de este allanamiento y sin entrar analizar el fondos de las mismas, se acogerán éstas. Atendido el mérito de lo expuesto y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1,2,3,5,6,18,31 bis de la ley 17322, 160,170, 464 N°17, 468 y y artículos1567, 1698 y 2492 del Código Civil,
Fallo
SE DECLARA: 1.- Se ACOGEN las excepciones opuestas por el ejecutado en la forma en que se ha expresado en la parte considerativa de este fallo, desestimándose la ejecución, dirigida en su contra por la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, representada por la abogada doña DANIELA MARGARITA FUENTES ORMAZABAL. 2.- Cada parte pagara sus costas. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT: P-1185-2024.- RUC: 24-3-0316043-0 Código: HXUXXSFEWGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Proveyó el(la) Juez(a) del 1° Juzgado de Letras de Melipilla, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Melipilla a trece de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.mpa Código: HXUXXSFEWGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-13T14:21:46-0300
Texto Completo (Preview)
Melipilla, trece de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 18 de noviembre de 2024, doña DANIELA MARGARITA FUENTES ORMAZABAL, Abogado, domiciliada en calle Eliodoro Yañez 1893, comuna de Providencia y ciudad de Santiago, en representación de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, del giro de su denominación, domiciliada en la comuna de Santiago, calle Alonso de Ovall
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