ACOSTA CON PONCE
Rol
C-79-2018
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de noviembre de 2024, comparece don Rodrigo Logan Soto, abogado, en representación de don Ricardo Andres Ponce Parra, quien deduce incidente de nulidad procesal de lo obrado en estos autos, y en causa laboral RIT O-219-2014, por falta de emplazamiento, retrotrayendo el proceso al estado de notificar válidamente la demanda en sede laboral, conforme a los antecedentes que expone. Señala que en causa RIT O-219-2014 seguida ante este tribunal, don Víctor Raúl Acosta Ponce interpuso demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su representado don Ricardo Andres Ponce Parra, señalando como su domicilio el ubicado en Avenida La Costanera 899, comuna de Puente Alto. Indica que, tras realizar infructuosos esfuerzos para proceder a la notificación de la demanda en distintos domicilios en la comuna de Puente Alto, se procedió finalmente a ordenar la notificación por avisos. Refiere que, por medio de sentencia definitiva dictada con fecha 12 de abril de 2018, se hizo lugar a la demanda con costas y, se condenó a su representado al pago de las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones pertinentes, todas reajustadas en virtud de lo establecido en los artículos 63 y siguientes del Código del Trabajo. Afirma que su representado no habría tomado conocimiento del presente juicio, sino hasta el 21 de noviembre de 2024, fecha en que doña Silvia Torres, cónyuge de su representado, recibió respuesta por correo electrónico a sus consultas sobre una denuncia relacionada con el vehículo marca KIA Motors, modelo Frontier, del año 2020, el cual resultó siniestrado y con pérdida total en un accidente de tránsito durante el año 2022. En dicha respuesta, don Raúl Reyes, ejecutivo de pérdidas totales de BCI Seguros, comunicó que, conforme a la información disponible, el vehículo singularizado se encontraba afecto a embargo por resolución judicial. Código: BSCXXSDUGJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tras esto don Ricardo solicitó asesoría jurídica, cuyo resultado fue advertir a través de la Oficina Judicial Virtual la existencia de los procesos RIT O-219-2014 y C-79-2018 seguidos ante este tribunal. Señala luego que su representado no ha tenido posibilidad de tener conocimiento de las actuaciones en juicio, ni tampoco ha sido válidamente notificado, dado que desde hace más de 10 años que su domicilio está ubicado en Avenida Concha y Toro 0899, comuna de Puente Alto y, que la única oportunidad cierta en la que pudo tomar conocimiento de todo lo obrado fue, en primer lugar, debido a lo comunicado por el ejecutivo de pérdidas totales de BCI Seguros y, en segundo lugar, en virtud de la información que le proporcionó a su patrocinado al acceder a su Oficina Judicial Virtual. Por lo anterior, y previas citas legales, solicita se acoja la nulidad de lo obrado por fa
Fallo
por tanto dicho despido injustificado, debiendo accederse a las indemnizaciones solicitadas a su respecto; 3.- Que se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones laborales e indemnizaciones de carácter legal; I. Feriado proporcional, correspondiente a 12.53 días corridos, del período que media entre el 4 de enero de 2014 y el 20 de agosto del mismo año, por la suma de $150.360. II. Remuneración correspondiente al mes de agosto del año 2014, por la suma ascendente a $240.000; PZXEVDLHF III.- Sobresueldo correspondiente 576 horas extraordinarias adeudadas a la fecha de la presentación de la demanda, calculada sobre la base de $2780 por cada hora extraordinaria, lo que asciende a $1.601.280 en total; IV.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, ascendente a la suma de $360.000; 4.- Que se condena al demandado al pago de las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que correspondan al período comprendido entre la separación de las funciones del demandante, esto es desde el 20 de agosto del año 2014, a la fecha en que el demandado cumpla con la exigencia de pagar las cotizaciones de seguridad social, según lo establece el artículo 162 inciso quinto y siguientes del Código del Trabajo, a razón de $360.000 mensuales; 5.- Que se condene al demandado al pago de las cotizaciones de seguridad social correspondientes a AFP PROVIDA, FONASA y AFC Chile; de todo el período laborado esto es, entre el 4 de enero del año 2014 y hasta e
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Puente Alto, veinte de febrero de dos mil veinticinco. A la solicitud de fecha 07 de febrero de 2025: A lo principal: No habiéndose opuesto tacha en la oportunidad procesal pertinente, y teniendo presente además lo dispuesto en el artículo 454 número 5) y 456 del Código del Trabajo, no ha lugar a lo solicitado, sin perjuicio del valor probatorio que se le asigne a la prueba testimonial rendida.
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