CRUZ BLANCA S.A/CAPITALES S.A
Rol
P-19794-2017
Fecha
13 de febrero de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don ANTONIO MONASTERIO PALMA, abogado, en representación de ISAPRE CRUZ BLANCA SA, entidad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en HUERFANOS N° 757, OFICINA 6014, COMUNA DE SANTIAGO, interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de CAPITALES S.A. representada legalmente por ANTONIO MARCELO ESPINOZA PIZARRO, ambos con domicilio en CALLE NUEVA YORK N° 33 PISO 5, COMUNA DE SANTIAGO. Funda su demanda en que por Resolución N°20170328, de fecha 07 de Abril de 2017, se estableció que la ejecutada adeuda a su representada la suma total de $929.761.- (novecientos veintinueve mil setecientos sesenta y un pesos), por concepto de cotizaciones previsionales morosas respecto de OSCAR RODRIGO RIBERA REBOLLEDO, por el periodo de Mayo de 2016; Octubre de 2016; Noviembre de 2016; Diciembre de 2016; Enero de 2017 y Febrero de 2017, y respecto de don IVAN ESTEBAN BALCARSE CIFUENTES, por el periodo de Mayo de 2016, que se contiene en las resoluciones acompañada, las cual tienen mérito ejecutivo, y dan cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible, y no prescrita. En mérito de lo expuesto y normas mencionadas solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de CAPITALES S.A. ya individualizado, por la suma de $929.761.-, más intereses, reajustes y recargos legales correspondientes, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo y, en definitiva, ordenar se siga adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas, con costas. El Tribunal, con fecha 11 de Abril de 2017, tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, despachando el mandamiento de ejecución y embargo respectivo, en la misma oportunidad. Con fecha 18 de Diciembre de 2024, se dicta resolución en el cuaderno principal mediante la cual se tuvo por notificado al demandado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 23 de Diciembre de 2024 comparece doña DANIELA CHACANA TO
Fundamentos
considerando segundo de la presente sentencia, consistente en la declaración de impuesto anual a la renta año 2013, correspondiente a la empresa CAPITALES S.A; la información de fiscalizados y otras instituciones registradas emitida por la Comisión para el Mercado Financiero en que consta que CAPITALES S.A no tiene vigencia en la actualidad, ello unido a la información contenida en respuestas de oficio ORD N°142145 emitida por la Comisión para el Mercado Financiero que establece que contar del 30 de julio de 2012, se procedió a cancelar la inscripción del Registro de Valores de las acciones de la sociedad denominada CAPITALES S.A, antecedentes que poseen la idoneidad y suficiencia para tener por acreditado la fecha de término de los servicios de los trabajadores cuyas cotizaciones se cobran en autos, y teniendo presente que dicho supuesto, además, permite estimar la cesación de los servicios y funcionamiento respecto del ejecutado. 2.- Respecto de don IVAN ESTEBAN BALCARSE CIFUENTES: Que, del mérito de la información contenida en el certificado de cotizaciones emitido por AFP HABITAT SA de fecha 26 de Agosto de 2024 de cuya información consta que, desde el mes de Octubre de 2016, las cotizaciones previsionales fueron pagadas una persona jurídica distinta la ejecutada, lo que permite estimar el trabajador ha tenido un nuevo empleador luego de haber culminado su relación laboral con la ejecutada, asimismo, del mérito de la prueba documental aportada por la parte ejecutada ya descrita en el considerando segundo de la presente sentencia, consistente en la declaración de impuesto Código: UQQUXSHFXGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl anual a la renta año 2013, correspondiente a la empresa CAPITALES S.A; la información de fiscalizados y otras instituciones registradas emitida por la Comisión para el Mercado Financiero en que consta que CAPITALES S.A no tiene vigencia en la actualidad, ello unido a la información contenida en respuestas de oficio ORD N°142145 emitida por la Comisión para el Mercado Financiero que establece que contar del 30 de julio de 2012, se procedió a cancelar la inscripción del Registro de Valores de las acciones de la sociedad denominada CAPITALES S.A, antecedentes que poseen la idoneidad y suficiencia para tener por acreditado la fecha de término de los servicios de los trabajadores cuyas cotizaciones se cobran en autos, y teniendo presente que dicho supuesto, además, permite estimar la cesación de los servicios y funcionamiento respecto del ejecutado. OCTAVO: Que, teniendo presente lo razonado precedentemente, y considerando que con fecha 18 de Diciembre de 2024, se tuvo por notificada y por requerida de pago a la ejecutada de autos, es posible sostener, a la luz de la excepción opuesta, que han transcurrido más de cinco años, contados desde el término de los servicios de los trabajadores OSCAR RODRIGO RIVERA REBOLLEDO y don IVAN ESTEBAN BALCARSE CIFUENTES, cuy
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas mencionadas solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de CAPITALES S.A. ya individualizado, por la suma de $929.761.-, más intereses, reajustes y recargos legales correspondientes, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo y, en definitiva, ordenar se siga adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas, con costas. El Tribunal, con fecha 11 de Abril de 2017, tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, despachando el mandamiento de ejecución y embargo respectivo, en la misma oportunidad. Con fecha 18 de Diciembre de 2024, se dicta resolución en el cuaderno principal mediante la cual se tuvo por notificado al demandado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 23 de Diciembre de 2024 comparece doña DANIELA CHACANA TORO, en representación de CAPITALES S.A, interponiendo excepción de prescripción de la deuda. Argumenta que respecto la prescripción de la deuda propiamente tal, que las cotizaciones que se cobran los trabajadores indicados en el título ejecutivo, que sirve de base a la ejecución, es superior a 5 años, añadiendo que el artículo 31 bis de la ley 17.322 establece que la acción de cobro de las imposiciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses es de cinco años y se cuenta desde el término de los servicios, indicando que los trabajadores dejaron de prestar servicios para la demandada con anterioridad a cinco
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Santiago, trece de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don ANTONIO MONASTERIO PALMA, abogado, en representación de ISAPRE CRUZ BLANCA SA, entidad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en HUERFANOS N° 757, OFICINA 6014, COMUNA DE SANTIAGO, interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de CAPITALES S.A. representada legalmente por ANTONIO MARCELO ESPI
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