SANTIBÁÑEZ/MEJÍAS
Rol
J-142-2024
Fecha
13 de febrero de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 02 de diciembre de 2024, comparece doña BELÉN ANDREA SANTIBÁÑEZ GONZÁLEZ, cesante, chilena, cédula de identidad N°20.916.110-9, domiciliada en Avenida La Luna N°32, Villa Independencia, Viña del Mar, quien interpone demanda ejecutiva laboral en contra de su ex empleadora Pablo Neruda Nº2090, comuna de Viña del Mar. Argumenta en lo pertinente, que con fecha 1 de Octubre de 2021, ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para su ex empleadora. La relación laboral se extendió hasta el día 27 de septiembre de 2024, fecha en que se le puso término de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 159 Nº2 “Renuncia del Trabajador”. Con fecha 28 de octubre de 2024, interpuso reclamo en la Inspección del Trabajo, siendo citada las partes a comparendo para el día 18 de noviembre de 2024. En la oportunidad se llevó a efecto el comparendo de conciliación, compareció personalmente y la demandada debidamente representada, ante el conciliador. Lamentablemente no se llegó a acuerdo entre las partes, producto de haberes adeudados, correspondiendo aquellos a Asignaciones Familiares por la suma de $493.362.- (cuatrocientos noventa y tres mil trescientos sesenta y dos pesos) y también por Feriado Legal/Proporcional por el monto de $435.883.- (cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos ochenta y tres pesos), encontrándose esta última ya regularizada por parte su ex empleadora. El artículo 464 número 4 del Código del Trabajo dispone que, son títulos ejecutivos laborales: “Las actas firmadas por las partes, y autorizadas por los Inspectores del Trabajo y que den constancias de acuerdos producidos ante éstos o que contengan el reconocimiento de una obligación laboral o de cotizaciones de seguridad social, o sus copias certificadas por la respectiva Inspección del Trabajo”. En consecuencia, el crédito que tiene en contra de la ejecutada es líquido, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita y su monto asciende a la suma de $493.362.- (cuatrocie
Fundamentos
considerando que su representada no habría recibido el pago efectivo de no haber ejercido esta acción para la satisfacción de su derecho. Que, con fecha 13 de febrero 2025, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, deducida la demanda ejecutiva, la parte demandada se defendió oponiendo la excepción de “pago de la deuda”, según se ha referido en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, la parte ejecutante con fecha 10 de enero de 2025, evacuó el traslado conferido en autos. TERCERO: Que la parte ejecutada, con el objeto de acreditar sus dichos, rindió en autos la siguiente prueba documental: . -Copia de comprobante que la transferencia se ha realizado con éxito por el monto de $496.573, a la cuenta corriente jurisdiccional del Banco Estado N°024700111136. CUARTO: Que, según lo señalado anteriormente y teniendo en consideración la documentación acompañada por la parte ejecutada a fin de sustentar su defensa, consta en autos el pago de la suma total de $496.573 (cuatrocientos noventa y seis mil quinientos setenta y tres pesos). Código: XEXNXSKKXGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 76 Dicho lo anterior, es necesario tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 1568 del Código Civil, el cual señala que “El pago efectivo es la prestación de lo que se debe.” dicha norma es necesario concordarla con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 1569 del mismo cuerpo legal, a saber “El pago se hará bajo todos respectos en conformidad al tenor de la obligación; sin perjuicio de lo que en casos especiales dispongan las leyes”. A su vez, es necesario considerar lo regulado por el legislador en el artículo 1545 del Código Civil, el cual establece que “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”. Lo anteriormente indiciado se relaciona con lo dispuesto en el artículo 1551 N°1 del Código Civil, el cual establece que “El deudor está en mora, cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, salvo que la ley en casos especiales exija que se requiera al deudor para constituirle en mora; 2° Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto espacio de tiempo, y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla;”. Es
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las disposiciones legales citadas, y artículos 463, 464 y siguientes en especial el artículo 473, todos del Código del Trabajo y demás normas aplicables del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra de María Teresa Mejías Vivanco, admitirla a tramitación y en definitiva acogerla, ordenándose despache mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $493.362.- (cuatrocientos noventa y tres mil trescientos sesenta y dos pesos) demás reajustes e intereses; además de condenar en costas a la ejecutada a favor de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso. Que, con fecha 23 de diciembre del año 2024, comparece don Diego Correa Ramírez, Abogado, cédula de identidad N° 14.900. 605-2, en representación de doña Código: XEXNXSKKXGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 74 MARIA TERESA MEJIAS VIVANCO, domiciliada en Pablo Neruda número 2090, Viña del Mar, quien deduce la siguiente excepción del Artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 470 del Código del Trabajo, esto es el pago de la deuda. Señala en lo pertinente, que con fecha 19 diciembre del año en curso, se notifica en contra de su representada, Teresa Mejías Vivanco, demanda ejecutiva interpuesta por doña Belén Santibáñez, en virtud del cual solicita judicialmente el pago de las asignaciones familiares por la suma de $4
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73 “MENDOZA/COMERCIAL ECCSA S.A” MATERIA: OTROS TÍTULOS EJECUTIVOS RIT J-142-2024 REGISTRO N° 10 Valparaíso, trece de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 02 de diciembre de 2024, comparece doña BELÉN ANDREA SANTIBÁÑEZ GONZÁLEZ, cesante, chilena, cédula de identidad N°20.916.110-9, domiciliada en Avenida La Luna N°32, Villa Independencia, Viña del Mar, quien interpone demanda ejecuti
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