QUILODRAN QUEZADA YASMIN CONTRA MINISTROS CORTE DE CHILLAN
Rol
199431-2023
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1° Que, la amparada Yasmín Elizabeth Quilodrán Quezada fue objeto de una suspensión condicional del procedimiento el 6 de julio de 2022, estableciéndose un plazo de observación para el cumplimiento de las condiciones impuestas de un año, el cual expiraba el 6 de julio del año en curso. 2° Que, el Ministerio Público solicitó la realización de una audiencia para los efectos de discutir una eventual revocación de la suspensión condicional del procedimiento por haber sido objeto de una nueva formalización durante el lapso de observación, disponiéndose la realización de una audiencia a tal efecto por resolución de 12 de julio de 2023, esto es, luego de la expiración del plazo de observación. 3° Que, con fecha 21 de julio de 2023 pasado, se llevó a cabo la referida audiencia, en la cual se revocó la suspensión condicional decretada. 4° Que, el inciso 2° del artículo 240 del código adjetivo dispone que, “Transcurrido el plazo que el tribunal hubiere fijado de conformidad al artículo 237, inciso quinto, sin que la suspensión fuere revocada, se extinguirá la acción penal, debiendo el tribunal dictar de oficio o a petición de parte el sobreseimiento definitivo”. 5° Que, entonces, a la fecha en que el tribunal citó a audiencia para discutir la revocación de la suspensión condicional decretada ya se había verificado el plazo de un año de observación supuesto por el Juzgado de Garantía, sin que se hubiese revocado dicha salida alternativa, razón por la cual la acción penal estaba extinguida conforme lo señalado en la norma precitada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en artículo 21 de la Constitución Política de la República se declara que se revoca la sentencia apelada de diez de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, en el Ingreso Corte N° 126-2023 y en su lugar se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Yasmín Elizabeth Quilodrán Quezada, disponiéndose que, al haberse extinguido la acción penal en los términos del artículo 240, inciso 2° del código adjetivo, se decreta su sobreseimiento definitivo en los antecedentes RUC 2.200.489.586-3, RIT 1.960-2022, de Juzgado de Garantía de Chillán. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Dahm y del Abogado Integrante Sr. Morales, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. N° 199.431-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio 244162-2023: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1° Que, la amparada Yasmín Elizabeth Quilodrán Quezada fue objeto de una suspensión condicional del procedimiento el 6 de julio de
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