FEDIR CHILE SPA/CORTE DE SANTIAGO
Rol
199249-2023
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Que el recurso de hecho está consagrado en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, y procede en contra de la resolución del tribunal de primera instancia que deniega el de apelación, en cuyo caso la parte agraviada puede recurrir al de alzada para que se le conceda. 2º Que, en la especie, se interpuso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el tribunal de segunda instancia que declaró inadmisible el de apelación deducido por la demandada. En consecuencia, el caso propuesto no se comprende en la hipótesis señalada en el artículo 203 antes citado, razón suficiente para declarar improcedente el intentado. 3° Que, además de lo expuesto y de conformidad con el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, se debe tener presente que esta clase de arbitrios no se encuentran dentro de aquellos asuntos que son de competencia de esta Corte, exclusión que constituye un fundamento adicional para desestimar el deducido. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por don Francisco Javier Rivadeneira Domínguez. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: estése a lo resuelto. Al tercer y cuarto otrosíes: téngase presente. Regístrese y archívese. Nº199.249-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por don Francisco Javier Rivadeneira Domínguez. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: estése a lo resuelto. Al tercer y cuarto otrosíes: téngase presente. Regístrese y archívese. Nº199.249-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1º Que el recurso de hecho está consagrado en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, y procede en contra de la resolución del tribunal de primera instancia que deniega el de apelación, en cuyo caso la parte agraviada puede recurrir al de alzada para que se le conceda. 2º Que, en la especie, se interpus
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