INMOBILIARIA ECOLÓGICA ALTO HUEMUL S.A./TESORERIA REGIONAL DE LA REPUBLICA VII REGION
Rol
87569-2023
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Sergio Sanhueza Córdova por Inmobiliaria Ecológica Alto Huemul S.A, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca de fecha dos de mayo de dos mil veintitrés, que confirmó la del Tribunal Tributario y Aduanero de dicha ciudad. Segundo: Que el recurrente hace una relación de la tramitación de la causa, principalmente de los hechos relacionados con ésta, para denunciar como infringidos los artículos 1377, 2503, 2518, 2519 y 2521 inciso 1° del Código Civil, así como lo dispuesto en los artículos 2 y 201 del Código Tributario, pero sin que los desarrolle, ya que el líbelo se construye sobre la exposición de hechos, así como a manifestar su disconformidad con lo resuelto, y no una denuncia de alguna infracción de ley que hubiese influido sustancialmente en lo decisivo del fallo. Tercero: Que según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado. Cuarto: Que a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Quinto: Que analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, y como se consigna en el motivo segundo de esta resolución; se echa de menos que el arbitrio de impugnación, contenga el desarrollo exigido por la ley en cuanto a las normas que entiende vulneradas, y no una expresión de su disconformidad con lo resuelto, lo que resulta imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto del líbelo intentado. Sexto: Que dicho lo anterior, es pertinente recordar, que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y que efectuada correctamente dicha labor, al determinar éstos con sujeción al mérito de los antecedentes, a las probanzas aportadas por las partes, a la interpretación y aplicación de las normas atinentes al caso en estudio, ellos resultan inamovibles para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, menos si no se señala que en la valoración de la prueba se hubiese infringido algún principio especifico de la sana critica que hiciere variar los hechos y de esa manera lo resuelto; circunstancia que conlleva concluir que el recurso en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento, por lo que no puede prosperar, dado que como se dijo, este se refiere a hechos y no a un desarrollo de las infracciones que denuncia, lo que impide adentrarse al conocimiento de estas. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764, 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación del abogado don Sergio Sanhueza Córdova en contra de la sentencia de dos de mayo último, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Al primer otrosí; téngase presente, y estese a lo decidido; al segundo otrosí; téngase presente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 87569-23 Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., la Ministra Suplente Sra. Eliana Quezada M., y las Abogadas Integrantes Sras. Pía Tavolari G., y Carolina Coppo D. No firma el Ministro Sr. Brito y la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con permiso y ausente, respectivamente.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764, 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación del abogado don Sergio Sanhueza Córdova en contra de la sentencia de dos de mayo último, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Al primer otrosí; téngase presente, y estese a lo decidido; al segundo otrosí; téngase presente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 87569-23 Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., la Ministra Suplente Sra. Eliana Quezada M., y las Abogadas Integrantes Sras. Pía Tavolari G., y Carolina Coppo D. No firma el Ministro Sr. Brito y la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con permiso y ausente, respectivamente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Sergio Sanhueza Córdova por Inmobiliaria Ecológica Alto Huemul S.A, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones
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