C/GENERAL Y SENADOR VITALICIO AUGUSTO PINOCHET UGARTE Y OTROS, JHANSEN MERINO EDMUNDO, BARRAZA QUINTEROS BLAS, STUCKRATH MORERA HANS PISAGUA: JORGE MARIN ROSSEL Y OTROQTE.:BRKOVIC ALMONTE ADIL.ES PARTE: FISCO DE CHILE. (D)
Rol
79476-2020
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
Vistos: En estos autos Rol 2.182-1998, episodio “Pisagua: Jorge Marín Rossel y otro”, de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, escrita a fojas 2.333 y siguientes, pronunciada por el Ministro en Visita Extraordinaria Sr. Mario Carroza Espinosa, se absolvió a Conrado Vicente García Giaier, del cargo formulado en su contra como autor de los delitos de secuestro calificado, cometidos en las personas de Jorge Rogelio Marín Rossel y Williams Millar Sanhueza, perpetrados el 24 y 28 de septiembre de 1973, respectivamente. Enseguida, condenó a Miguel Chile Aguirre Álvarez, Blas Daniel Barraza Quinteros y Pedro Santiago Collado Martí, en calidad de autores de los referidos delitos, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias legales y al pago de las costas de la causa. Asimismo, condenó a Hans Karl Stuckrath Morera, en calidad de cómplice de dichos ilícitos, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias legales y al pago de las costas de la causa. En el aspecto civil, condenó al Fisco de Chile a pagar la suma de $30.000.000 a cada uno de los actores civiles, hermanos de la víctima Jorge Marín Rossel, Hugo Ernesto, Héctor, Ana María, todos de apellidos Marín Rossel y a Wilfredo Iván Sepúlveda Rossel; la suma de $35.000.000 a Aura Teresa Peña Martínez, cónyuge de Williams Millar Sanhueza y a su hija Alexis Eleonor Millar Peña, como también a Salomé Mónica Castillo Parraga, cónyuge de Jorge Marín Rossel; y, $ 40.000.000 a Lisabeth Aura Millar Peña. Impugnada dicha decisión por la vía de sendos recursos de apelación, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de dieciocho de mayo de dos mil veinte, que obra a fojas 2.773 y siguientes, confirmó el fallo de primer grado en su capítulo penal. En el aspecto civil, confirmó dicho fallo con declaración, en cuanto a los montos que el Fisco de Chile debe solucionar en favor de los actores, hermanos de Jorge Rogelio Marín Rossel, en $20.000.000; $15.000.000 a Aura Teresa Peña Martínez, cónyuge de Williams Millar Sanhueza; $30.000.000 a cada una de las hijas de Williams Millar Sanhueza; y, $50.000.000 para la cónyuge de Jorge Marín Rossel. Contra este último fallo, los querellantes y demandantes civiles recurrieron de casación en la forma, únicamente en el aspecto civil del fallo, y en el fondo, en su aspecto penal, según presentación de fojas 2.804; en tanto que, las defensas de los encartados Barraza Quinteros, Collado Martí, Aguirre Álvarez y el Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos —en adelante, el Programa—, recurrieron por la vía de la casación sustancial, según se lee de sus presentaciones que obran a fojas 2.781, 2.786, 2.799 y 2.793, respectivamente, todos los cuales fueron traídos en relación por dictamen de 4 de agosto de 2020, según se lee a fojas 2.825.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de casación en la forma, deducido por los actores civiles, se funda en la causal contenida en el artículo 541, Nº 9 del Código de Procedimiento Penal, en relación a los requisitos que debe contener la sentencia, en especial el numeral cuarto, del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta de consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento a la sentencia. Explica que, el vicio que denuncia está dado por la falta de fundamentación que sirve de soporte al
Fallo
fallo de primer grado en su capítulo penal. En el aspecto civil, confirmó dicho fallo con declaración, en cuanto a los montos que el Fisco de Chile debe solucionar en favor de los actores, hermanos de Jorge Rogelio Marín Rossel, en $20.000.000; $15.000.000 a Aura Teresa Peña Martínez, cónyuge de Williams Millar Sanhueza; $30.000.000 a cada una de las hijas de Williams Millar Sanhueza; y, $50.000.000 para la cónyuge de Jorge Marín Rossel. Contra este último fallo, los querellantes y demandantes civiles recurrieron de casación en la forma, únicamente en el aspecto civil del fallo, y en el fondo, en su aspecto penal, según presentación de fojas 2.804; en tanto que, las defensas de los encartados Barraza Quinteros, Collado Martí, Aguirre Álvarez y el Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos —en adelante, el Programa—, recurrieron por la vía de la casación sustancial, según se lee de sus presentaciones que obran a fojas 2.781, 2.786, 2.799 y 2.793, respectivamente, todos los cuales fueron traídos en relación por dictamen de 4 de agosto de 2020, según se lee a fojas 2.825. Considerando: Primero: Que, el recurso de casación en la forma, deducido por los actores civiles, se funda en la causal contenida en el artículo 541, Nº 9 del Código de Procedimiento Penal, en relación a los requisitos que debe contener la sentencia, en especial el numeral cuarto, del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta de consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento a la sentencia. Explica que, el vicio que denuncia está dado por la falta de fundamentación que sirve de soporte al fallo de segunda instancia para reducir la indemnización por daño moral sufrido por los demandantes. Afirma que, en la sentencia que impugna no se analizan los antecedentes que llevaron a efectuar tal declaración, no explicitándose alguna consideración en tal sentido, toda vez que los sentenciadores de segunda instancia hicieron propio el fallo de primer grado y, sin embargo, decidieron alterar los montos de las indemnización que el Fisco de Chile debe pagar a los actores, sólo sobre el pretexto de haberlo efectuado una determinación de manera prudencial, lo cual en su concepto no resulta una justificación válida para que, en un juicio por crímenes de lesa humanidad, en que va envuelta la reparación integral para las familias de las víctimas, se decida de la forma en que se hizo, siendo necesario un esfuerzo aun mayor por parte de la judicatura al momento de fundamentar el fallo, por lo que pide invalidar la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que ordene el pago de lo pedido en las demandas civiles, junto con los reajustes e intereses, o se dicte otra conforme a la ley y al mérito del proceso, todo lo anterior con una expresa condena en costas. Segundo: Que, el arbitrio de casación sustancial propuesto por la defensa de Barraza Quinteros se funda en la causal prevista en el artículo 546, N° 7 del código adjetivo,
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Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol 2.182-1998, episodio “Pisagua: Jorge Marín Rossel y otro”, de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, escrita a fojas 2.333 y siguientes, pronunciada por el Ministro en Visita Extraordinaria Sr. Mario Carroza Espinosa, se absolvió a Conrado Vicente García Gia
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