34º JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO

QTE HERRERA ESCOBAR PATRICIA-CAMPILLO BASTIDAS ANA/MUÑOZ GAMBOA MANUEL - CONTRERAS VALENZUELA JOSE-ROCO OLGUIN SABINO-HOFFMANN OYARZUN JOSE Y OTROS - TOMO X -

Rol

11833-2022

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

Criminal

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos N° 629-2010, del Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, por resolución de veintiséis de abril de dos mil diecinueve, se condenó al acusado Manuel Agustín Muñoz Gamboa como autor de los delitos de secuestro agravado, de connotación sexual, al haberse cometido con motivo u ocasión del secuestro con violación en perjuicio de Ana María Campillo Bastidas y Patricia del Carmen Herrera Escobar entre los meses de junio y julio de 1974 a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, sin costas, por contar con privilegio de pobreza. Asimismo se condenó a Francisco Illanes Miranda, José Luis Contreras Valenzuela, Wiston Cruces Martínez, Ernesto Lobos Gálvez, Sabino Roco Olguín, Alejandro Sáez Mardones y José Alvarado Alvarado como cómplices de los delitos de secuestro agravado, de connotación sexual, al haberse cometido con motivo u ocasión del secuestro con violación en perjuicio de Ana María Campillo Bastidas y Patricia del Carmen Herrera Escobar entre los meses de junio y julio de 1974 a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de la causa. Apelada esa decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó con las siguientes declaraciones; “a.- Se eleva la pena impuesta al acusado MANUEL AGUSTÍN MUÑOZ GAMBOA, como autor de los delitos de secuestro agravado de doña Ana María Campillo Bastidas y doña Patricia del Carmen Herrera Escobar, ocurrido en la ciudad de Santiago, entre los meses de junio y julio de 1974, a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales establecida

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la defensa del acusado Cruces Martínez sustenta su recurso de casación en el fondo en la causal prevista en el artículo 546 Nº 7 del Código de Procedimiento Penal, en relación a los artículos 457 Nº 5 y 6, 481, 488 y 546 Nº1; del mismo Código , en relación a los artículos 15 Nº1, Nº2, Nº3, 68 y 103 del Código Penal; Como primer error de derecho, se da por establecida la participación criminal por medios de prueba que carecen de la entidad necesaria para ello, junto con atribuir una determinada responsabilidad que no se encuadra en el tipo penal. Refiere que no se da ningún presupuesto del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal. Señala por lo tanto, no existirían pruebas que permitan acreditar su participación en los hechos establecidos, sostiene que en la SICAR las funciones que cumplió en dicho organismo, no cabe duda alguna que éstas siempre se limitaron a las de ser el secretario de Esquivel Caballero, nunca tuvo que custodiar a prisioneros. Agrega que su defendido sólo trabajó en la oficina ubicada en Bulnes 80, por lo que nunca participó de algún operativo o, en la custodia de los detenidos que habrían llegado hasta el subterráneo de la plaza de la Constitución. Invoca como segunda causal, la contemplada en el artículo 546 N° 1 del Código de Procedimiento Penal, en relación a los artículos 16 y 103, ambos del Código Penal. La primera de ellas refiere que no discute la existencia del delito investigado, sin embargo, no se puede calificar la participación del señor Cruces Martínez, como autor de los delitos en comento, ya que no existe medio que pruebe cómo participó en el acto ilícito y si se acepta su participación, ésta sería de encubridor y no cómplice. Denuncia como segundo error de derecho la no aplicación de la denominada media prescripción regulada en el artículo 103 del Código Penal. Refiere que la institución de la prescripción gradual de la pena tiene como objetivo atenuar el quantum de la condena, sin evitar la responsabilidad ni el castigo, por lo que su consideración para ese efecto no desconoce la imprescriptibilidad. Pide

Fallo

fallo que se revisa. b.- Se elevan las penas impuestas a Francisco Illanes Miranda, Wiston Cruces Martínez, Ernesto Lobos Gálvez, Sabino Roco Olguín y José Alvarado Alvarado como cómplices de los delitos de secuestro agravado, de connotación sexual, en perjuicio de Ana María Campillo Bastidas y Patricia del Carmen Herrera Escobar entre los meses de junio y julio de 1974 a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, imponiéndoseles, además, el pago de las costas de la causa”. Contra esa sentencia las defensas de los condenados José Alvarado Alvarado, Winston Humberto Cruces Martínez y Manuel Agustín Muñoz Gamboa, dedujeron sendos recursos de casación en el fondo, ordenándose traerlos en relación por decreto de once de mayo de dos mil veintidós. Considerando: Primero: Que la defensa del acusado Cruces Martínez sustenta su recurso de casación en el fondo en la causal prevista en el artículo 546 Nº 7 del Código de Procedimiento Penal, en relación a los artículos 457 Nº 5 y 6, 481, 488 y 546 Nº1; del mismo Código , en relación a los artículos 15 Nº1, Nº2, Nº3, 68 y 103 del Código Penal; Como primer error de derecho, se da por establecida la participación criminal por medios de prueba que carecen de la entidad necesaria para ello, junto con atribuir una determinada respo

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14 Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos N° 629-2010, del Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, por resolución de veintiséis de abril de dos mil diecinueve, se condenó al acusado Manuel Agustín Muñoz Gamboa como autor de los delitos de secuestro agravado, de connotación sexual, al haberse cometido con motivo u ocasión del secuestro con violación

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