3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

RIVEROS MONSALVE RAUL LUIS CON FISCO DE CHILE - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO

Rol

17967-2023

Fecha

28 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° C-3742-2021 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, se hizo lugar a la demanda deducida por el abogado don Juan Pablo Gallardo Parada, en representación de don Raúl Luis Riveros Monsalve, por indemnización de perjuicios por daño moral, contra el Fisco de Chile, condenándolo a pagar a título de daño moral, la suma de veinte y cinco millones de pesos ($25.000.000). Impugnada esa decisión, la Corte de Apelaciones de Concepción, por sentencia de siete de abril de dos mil veintidós, la revocó. Contra esa sentencia el abogado Juan Pablo Gallardo Parada por la parte demandante, dedujo recurso de casación en el fondo, los que se ordenó traer en relación por decreto de veintidós de febrero de dos mil veintitrés.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en cuanto al recurso de casación en el fondo, el recurrente denuncia como error de los sentenciadores que infringieron los artículos 2492, 2497, 2332, y 2314, del Código Civil, toda vez que el Tribunal no efectuó correcta aplicación de éstos, incurriendo en un error de derecho, al extender su aplicación, a un caso que no correspondía. Añade que además, se infringió los artículos 2, 4, 5, 6, 7, y 38, todos de la Constitución Política de la República; 3, 4, 38 y 42, de la Ley 18.575, de la Ley Orgánica de Bases Generales de Administración del Estado; Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, artículo 1º y 14; Convenio de Ginebra sobre Tratamiento de Prisioneros de Guerra, artículo 29º, 130, y 131; Convención Americana de los Derechos del Hombre, artículo art. 2º y art. 63.1; Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, artículo 27º; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 2º número 3 y art. 9º número 5. Segundo: Que como se desprende de autos, son hechos indiscutidos, asentados en el

Fallo

fallo de primera instancia en su razonamiento quinto y confirmados por la Corte de Apelaciones de Concepción, los siguientes: “Que, tal como ya se indicó, el fundamento de la acción civil deducida por el demandante reside en que fue víctima de detención política y tortura, actos cometidos por agentes del Estado; y, de la copia de Nómina de prisioneros políticos y torturados, agregada por el actor a folio 1, documento en que si bien no figura el órgano emisor, no fue objetado por la contraria, consta que el demandante se encuentra calificado como víctima en el listado de personas reconocidas como víctima de Violaciones de Derechos Humanos en el N°7452, hecho que por lo demás no ha sido controvertido por la contraria”. Tercero: Que sobre la base de los presupuestos consignados precedentemente la Corte de Apelaciones de Concepción, revocó la sentencia de primer grado acogiendo, la excepción de prescripción opuesta por la demandada: Así, entonces, de acuerdo con lo anteriormente razonado, los referidos jueces establecieron que la acción civil indemnizatoria por el ilícito en que se fundó la demanda, pertenece al ámbito patrimonial, encontrándose, por tanto, regida por el Derecho Civil, toda vez que el Derecho Internacional no excluye la aplicación del ordenamiento nacional sobre la materia, particularmente las reglas contenidas en los artículos 2497 y 2332 del citado Código, que regulan la institución de la prescripción en el área de la responsabilidad civil extracontractual, qu

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Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol N° C-3742-2021 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, se hizo lugar a la demanda deducida por el abogado don Juan Pablo Gallardo Parada, en representación de don Raúl Luis Riveros Monsalve, po

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