HEREDIA BURGOS VERONICA CON FISCO DE CHILE- CDE
Rol
152891-2022
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° C-11489-2020 del Vigesimosexto Juzgado Civil de Santiago, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de dieciocho de enero de dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda deducida por el abogado señor Mario Armando Cortez Muñoz, en representación de doña Verónica Jeannette Heredia Burgos, por indemnización de perjuicios por daño moral, contra el Fisco de Chile, condenándolo a pagar a título de daño moral, la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000). Impugnada esa decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de cuatro de noviembre de dos mil veintidós, la revocó. Contra esa sentencia el abogado señor Mario Armando Cortez Muñoz por la parte demandante, dedujo recurso de casación en el fondo, los que se ordenó traer en relación por decreto de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en cuanto al recurso de casación en el fondo, el recurrente denuncia que se omitió la aplicación del artículo 5, inciso segundo, de la Constitución Política de la República de 1980, en relación con la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad; Convenio de Ginebra sobre tratamiento de los Prisioneros de Guerra; Convención Americana de Derechos Humanos; Convención de Viena sobre los Derechos de los Tratados; artículos 5, 6, 7 y 38 de la Constitución Política de la República, artículo 4 de la Ley N 18.575.- Orgánica Constitucional sobre Bases de la Administración del Estado; Leyes N° 19.123.- y N° 19.980.-; y art culos 144, 170 y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Explica que el demandante fue víctima de violación a los derechos humanos, hecho no controvertido, toda vez que así además se encuentra reconocido por el Estado de Chile, figurando en la nómina de víctimas de tortura y detención ilegal del Informe Valech, lo que es reconocido expresamente en la sentencia de segunda instancia, por lo que debió aplicarse el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que obliga en el caso de violaciones a los derechos humanos el resarcimiento de los daños, mediante un justa indemnización. Segundo: Que como se desprende de autos, son hechos indiscutidos, asentados en el
Fallo
fallo de primera instancia, los siguientes: “SÉPTIMO. Que, con el mérito de la documental pormenorizada en el motivo precedente, y además, no habiendo controvertido la demandada los hechos expuestos en el libelo pretensor, sino lo contrario, se concluye que es efectivo que el demandante sufrió por parte de agentes del Estado, torturas y vejámenes, hechos que implican delitos de lesa humanidad, todo lo que evidentemente dejó secuelas físicas y trastornos mentales, afectando su normal desenvolvimiento social y familiar hasta la actualidad.” Tercero: Que sobre la base de los presupuestos consignados precedentemente la Corte de Apelaciones de Santiago, revocó la sentencia de primer grado acogiendo, la excepción de prescripción opuesta por la demandada: Así, entonces, de acuerdo con lo anteriormente razonado, los referidos jueces establecieron que la acción civil indemnizatoria por el ilícito en que se fundó la demanda, pertenece al ámbito patrimonial, encontrándose, por tanto, regida por el Derecho Civil, toda vez que el Derecho Internacional no excluye la aplicación del ordenamiento nacional sobre la materia, particularmente las reglas contenidas en los artículos 2497 y 2332 del citado Código, que regulan la institución de la prescripción en el área de la responsabilidad civil extracontractual, que es la que se debate en este caso. Conforme a lo precedentemente dicho, el tribunal de alzada consideró que en la decisión de lo debatido debe aplicarse el artículo 2332 del mismo Código, esto es, que las acciones establecidas para reclamar la responsabilidad extracontractual prescriben en cuatro años, contados desde la perpetración del acto. Cuarto: Que procede, entonces, analizar el recurso interpuesto, resultando necesario tener en consideración que la acción civil deducida en contra del Fisco de Chile tiene por objeto obtener la íntegra reparación de los perjuicios ocasionados por el actuar de agentes del Estado, lo que resulta plenamente procedente, conforme fluye de los tratados internacionales ratificados por Chile y de la interpretación de normas de derecho interno en conformidad a la Constitución Política de la República. En efecto, este derecho de las víctimas y sus familiares encuentra su fundamento en los principios generales de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y la consagración normativa en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5º y en el artículo 6º de la Constitución Política (En este mismo sentido, SCS Rol N° 20.288-14, de 13 de abril de 2015; Rol N° 1.424, de 1 de abril de 2014; Rol N° 22.652, de 31 de marzo de 2015, Rol N° 15.402-18, de 21 de febrero de 2019 y Rol N° 29.448-18 de 27 de agosto de 2019, entre otras). Quinto: Que la indemnización del daño producido por el delito, así como la acción para hacerla efectiva, resultan de máxima trascendencia al moment
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Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol N° C-11489-2020 del Vigesimosexto Juzgado Civil de Santiago, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de dieciocho de enero de dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda deducida por el abogado señor Mario Armando Cortez Muñoz, en representación de doña Verónica Jeannette Heredia Bu
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