VALENZUELA MAUREIRA JUAN CON FISCO CDE
Rol
136847-2022
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° C-6387-2020 del Decimoctavo Juzgado Civil de Santiago, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de once de abril de dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda deducida por el abogado señor Mario Armando Cortez Muñoz, en representación de don Juan Hernán Valenzuela Maureira, por indemnización de perjuicios por daño moral, contra el Fisco de Chile, condenándolo a pagar a título de daño moral, la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000). Impugnada esa decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de catorce de octubre de dos mil veintidós, la revocó. Contra esa sentencia el abogado señor Mario Armando Cortez Muñoz por la parte demandante, dedujo recurso de casación en el fondo, los que se ordenó traer en relación por decreto de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en cuanto al recurso de casación en el fondo, el recurrente denuncia que se omitió la aplicación del artículo 5, inciso segundo, de la Constitución Política de la República de 1980, en relación con la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad; Convenio de Ginebra sobre tratamiento de los Prisioneros de Guerra; Convención Americana de Derechos Humanos; Convención de Viena sobre los Derechos de los Tratados; artículos 5, 6, 7 y 38 de la Constitución Política de la República, artículo 4 de la Ley N 18.575.- Orgánica Constitucional sobre Bases de la Administración del Estado; Leyes N° 19.123.- y N° 19.980.-; y art culos 144, 170 y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Explica que el demandante fue víctima de violación a los derechos humanos, hecho no controvertido, toda vez que así además se encuentra reconocido por el Estado de Chile, figurando en la nómina de víctimas de tortura y detención ilegal del Informe Valech, lo que es reconocido expresamente en la sentencia de segunda instancia, por lo que debió aplicarse el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que obliga en el caso de violaciones a los derechos humanos el resarcimiento de los daños, mediante un justa indemnización. Segundo: Que como se desprende de autos, son hechos indiscutidos, asentados en el
Fallo
fallo de primera instancia en su razonamiento decimonoveno, los siguientes: “…encontrándose acreditada la calidad de víctima del actor, en concordancia a lo expuesto en los informes emitidos tanto por el Programa de Reparación Integral en Salud y Derechos Humanos (PRAIS), Derechos Humanos como por la Fundación de ayuda social de las Iglesias Cristianas y en especial la copia del Informe Psicológico emitido respecto de del actor, emitido por doña Carolina Canales Cortés, todos exentos de objeción, es posible entender que naturalmente ha sufrido una aflicción producto de los tratos inhumanos a que fuera expuesto por agentes del Estado, el que debe conforme a criterios de justicia y equidad ser indemnizado, mas no conociéndose detalladamente el grado de aflicción sufrido”; Tercero: Que sobre la base de los presupuestos consignados precedentemente la Corte de Apelaciones de Santiago, revocó la sentencia de primer grado acogiendo, la excepción de prescripción opuesta por la demandada: Así, entonces, de acuerdo con lo anteriormente razonado, los referidos jueces establecieron que la acción civil indemnizatoria por el ilícito en que se fundó la demanda, pertenece al ámbito patrimonial, encontrándose, por tanto, regida por el Derecho Civil, toda vez que el Derecho Internacional no excluye la aplicación del ordenamiento nacional sobre la materia, particularmente las reglas contenidas en los artículos 2497 y 2332 del citado Código, que regulan la institución de la prescripción en el ár
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol N° C-6387-2020 del Decimoctavo Juzgado Civil de Santiago, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de once de abril de dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda deducida por el abogado señor Mario Armando Cortez Muñoz, en representación de don Juan Hernán Valenzuela Maureira, por i
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