MERLET FIGUEROA DENISSE CON BAEZA Y GONZÁLEZ LIMITADA Y OTRA
Rol
120416-2022
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Visto: En estos autos Rit O-291-2020, Ruc 2040266729-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, por sentencia de veintiocho de junio de dos mil veintidós, se acogió la demanda intentada por doña Denisse Ivonne Merlet Figueroa sólo en cuanto a que condenó a Baeza y González Ltda. al pago de las sumas que indica por los conceptos que señala. Respecto de dicho fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, que fue rechazado con fecha nueve de junio de dos mil veintidós, por una sala de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad. En relación con esta última decisión la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la demandante se plantea en relación con “determinar la correcta interpretación y aplicación de las normas que regulan el trabajo en régimen de subcontratación, en particular el artículo 183-A del Código del Trabajo en relación con el sentido y alcance de la exclusión de su procedencia que resulta de calificar los servicios prestados como discontinuos o esporádicos”. La recurrente sostiene que la tesis de la sentencia impugnada es contraria a lo decidido en los fallos que acompaña para su contraste, correspondientes a los ingresos Roles N°s 6.527-2009, 6.869-2009 y 3.201-2019 de esta Corte, y N° 7-2011 de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, donde frente a antecedentes fácticos similares se aplicó el derecho en forma diferente. Solicita, en definitiva, que se acoja el arbitrio impetrado, invalidando la sentencia impugnada, haciendo lugar a la demanda en relación con la demandada solidaria. Tercero: Que, dada la conceptualización que el legislador ha hecho del recurso en estudio, constituye un factor necesario para alterar la orientación jurisprudencial de los tribunales superiores de justicia acerca de alguna determinada materia de derecho “objeto del juicio”, la concurrencia de, a lo menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al resolver litigios de idéntica naturaleza. De esta manera, no se aviene con la finalidad y sentido del especial recurso en análisis, entender como una contraposición a la directriz jurisprudencial la resolución que pone fin a un conflicto sobre la base de distintos hechos asentados o en el ámbito de acciones diferentes, en tanto ello supone necesariamente la presencia de elementos disímiles, no susceptibles de equipararse o de ser tratados jurídicamente de igual forma. Cuarto: Que, para determinar si los presupuestos de las sentencias materia de análisis son similares, es necesario tener presente que el
Fallo
fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, que fue rechazado con fecha nueve de junio de dos mil veintidós, por una sala de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad. En relación con esta última decisión la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la demandante se plantea en relación con “determinar la correcta interpretación y aplicación de las normas que regulan el trabajo en régimen de subcontratación, en particular el artículo 183-A del Código del Trabajo en relación con el sentido y alcance de la exclusión de su procedencia que resulta de calificar los servicios prestados como discontinuos o esporádicos”. La recurrente sostiene que la tesis de la sentencia impugnada es contraria a lo decidido en los fallos que acompaña para su contraste, correspondientes a los ingresos Roles N°s 6.527-2009, 6.869-2009 y 3.201-2019 de esta Corte, y N° 7-2011 de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, donde frente a antecedentes fácticos similares se aplicó el derecho en forma diferente. Solicita, en definitiva, que se acoja el arbitrio impetrado, invalidando la sentencia impugnada, haciendo lugar a la demanda en relación con la demandada solidaria. Tercero: Que, dada la conceptualización que el legislador ha hecho del recurso en estudio, constituye un factor necesario para alterar la orientación jurisprudencial de los tribunales superiores de justicia acerca de alguna determinada materia de derecho “objeto del juicio”, la concurrencia de, a lo menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al resolver litigios de idéntica naturaleza. De esta manera, no se aviene con la finalidad y sentido del especial recurso en análisis, entender como una contraposición a la directriz jurisprudencial la resolución que pone fin a un conflicto sobre la base de distintos hechos asentados o en el ámbito de acciones diferentes, en tanto ello supone necesariamente la presencia de elementos disímiles, no susceptibles de equipararse o de ser tratados jurídicamente de igual forma. Cuarto: Que, para determinar si los presupuestos de las sentencias materia de anál
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Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. Visto: En estos autos Rit O-291-2020, Ruc 2040266729-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, por sentencia de veintiocho de junio de dos mil veintidós, se acogió la demanda intentada por doña Denisse Ivonne Merlet Figueroa sólo en cuanto a que condenó a Baeza y González Ltda. al pago de las sumas que indica por los conceptos que seña
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