3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

GONZALEZ VEGA EDUARDO ELIAS CON FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSAL DEL ESTADO

Rol

12556-2022

Fecha

28 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° C-1218-2021 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, se hizo lugar a la demanda deducida por la abogada señora Mónica Rodríguez Saavedra, en representación de don Eduardo Elías González Vega, por indemnización de perjuicios por daño moral, contra el Fisco de Chile, condenándolo a pagar a título de daño moral, la suma de treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000). Impugnada esa decisión, la Corte de Apelaciones de Concepción, por sentencia de siete de abril de dos mil veintidós, la revocó. Contra esa sentencia la abogada señora Mónica Rodríguez Saavedra por la parte demandante, dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de once de mayo de dos mil veintidós.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en cuanto al recurso de casación en el fondo, el recurrente denuncia como primer error de los sentenciadores que aplicaran las reglas de prescripción contenidas en el ordenamiento jurídico nacional a una materia claramente regulada por el derecho internacional. Infracción a los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 38 de la Constitución Política de la República y legal, artículos 4 y 42 de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.- En segundo lugar denuncia como error de derecho el no aplicar las normas del Ius Cogens de conformidad con los artículos 26, 27, 53 de la Convención de Viena Sobre Derecho de los Tratados.- En tercer lugar denuncia como error de derecho del

Fallo

fallo recurrido, establecer que como puede advertirse en dos instrumentos internacionales, (La Convención Americana de Derechos Humanos y el Convenio de Ginebra sobre Tratamiento de Prisioneros de Guerra, artículo 129, 130, 131 y la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los crímenes de Lesa Humanidad de 1969), y señalar que ninguna de estas normas consagra una suerte de imprescriptibilidad de la acción civil dirigida a reparar el daño causado, ya que solo se aplicaría a las acciones penales, infringiendo los artículos 1.1, 63.1, 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en relación con los artículos 26, 27 y 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.- Por último denuncia como cuarto error de derecho, el Control de convencionalidad con infracción a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, indica que al no aplicar la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para efecto de determinar la obligación internacional del Estado de Chile a la luz de la Convención Americana de Derechos Humanos, de reparar civilmente a las víctimas de delitos de lesa humanidad aplicando por defecto el Derecho Interno que lo eximía de dicha obligación. Segundo: Que como se desprende de autos, son hechos indiscutidos, asentados en el fallo de primera instancia en su razonamiento quinto y confirmado por la Corte de Apelaciones de Concepción, los siguientes: “Que, tal como ya se indicó, el fundamento de la acción impetrada radica en la circunstancia de que fue víctima de detención política y tortura, actos cometidos por agentes del Estado. Consta de copia de nómina de personas reconocidas como víctimas por la comisión nacional sobre prisión política y tortura (Valech), agregado por el actor (folio N°1), el demandante se encuentra calificado como víctima en el listado de personas reconocidas como víctima de Violaciones de Derechos Humanos en el N°10.547 del Informe elaborado por la Comisión Nacional Sobre Política y Tortura, conocida como Comisión Valech”; Tercero: Que sobre la base de los presupuestos consignados precedentemente la Corte de Apelaciones de Concepción, revocó la sentencia de primer grado acogiendo, la excepción de prescripción opuesta por la demandada: Así, entonces, de acuerdo con lo anteriormente razonado, los referidos jueces establecieron que la acción civil indemnizatoria por el ilícito en que se fundó la demanda, pertenece al ámbito patrimonial, encontrándose, por tanto, regida por el Derecho Civil, toda vez que el Derecho Internacional no excluye la aplicación del ordenamiento nacional sobre la materia, particularmente las reglas contenidas en los artículos 2497 y 2332 del citado Código, que regulan la institución de la prescripción en el área de la responsabilidad civil extracontractual, que es la que se debate en este caso. Conforme a lo precedentemente dicho, el tribunal de alzada consideró que en la decisión de lo debatido debe aplicarse e

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Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol N° C-1218-2021 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, se hizo lugar a la demanda deducida por la abogada señora Mónica Rodríguez Saavedra, en representación de don Eduardo Elías González Vega,

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