2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

GENERAL BELLO LUIS VERNE Y OTROS CON FISCO DE CHILE

Rol

138319-2022

Fecha

28 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

hechos asentados en autos surge, de manera inconcusa, que los actores doña Georgina del Carmen Bello Pardo (cónyuge); don Luis Verne General Bello (hijo) y don Carlos Tomas General Bello (hijo) ha padecido dolor, sufrimiento y angustia por la detención de Tomás General Polanco y posterior apremios físicos, por la forma en que se produjo, lo que por sí solo constituye un daño moral que debe compensarse por el Fisco de Chile. Tercero: Que en este entendido, acreditados como han sido los hechos denunciados, el contexto en que se perpetraron y la participación culpable y penada por la ley de los agentes del Estado que intervinieron, surge la efectividad del padecimiento del daño moral, de manera que el Estado debe reparar ese detrimento, por el hecho de sus agentes, cuya determinación concierne a la prudencia del tribunal, y no podría ser de otro modo porque materialmente es difícil, sino imposible, medir con exactitud la intensidad del sufrimiento que provocaron la detención y tortura que padeció don Tomás General Polanco y don Carlos Tomás General Bello, fueron detenidos ilegalmente, el primero de ellos el día 12 de septiembre de 1973, desde el taller de la SEAM CORFO (Servicio de Mecanización Agrícola de la CORFO) y el segundo el día 5 de septiembre de 1984, detención que se llevó a cabo en el campus de la Universidad de Atacama, luego de haber participado en la Décima Protesta Nacional contra la dictadura militar. Cuarto: Que apreciando las probanzas rendidas, relacionada en el

Fundamentos

motivos cuarto a octavo. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, el que la determinación del monto dinerario que permita en algún modo reparar, mitigar o ayudar a sobrellevar el dolor causado por el hecho ilícito asentado, deba necesariamente realizarse prudencialmente, ante la imposibilidad de fijar con alguna exactitud y certeza la suma que sirva a esos objetivos, no conlleva que esa avaluación sea arbitraria y antojadiza para el órgano jurisdiccional, sino que ante la imposibilidad de concretarla sirviéndose de fórmulas, pautas o métodos uniformes y universales para toda clase de situaciones, el tribunal debe analizar cada caso en base a sus especificidades y particularidades, sopesándolas con cautela y moderación, lo que por cierto le entrega mayor flexibilidad para dicha determinación, pero que no implica en modo alguno liberarlo del deber de expresar las razones que llevaron a arribar a esa conclusión. Segundo: Que de los hechos asentados en autos surge, de manera inconcusa, que los actores doña Georgina del Carmen Bello Pardo (cónyuge); don Luis Verne General Bello (hijo) y don Carlos Tomas General Bello (hijo) ha padecido dolor, sufrimiento y angustia por la detención de Tomás General Polanco y posterior apremios físicos, por la forma en que se produjo, lo que por sí solo constituye un daño moral que debe compensarse por el Fisco de Chile. Tercero: Que en este entendido, acreditados como han sido los hechos denunciados, el contexto en que se perpetraron y la participación culpable y penada por la ley de los agentes del Estado que intervinieron, surge la efectividad del padecimiento del daño moral, de manera que el Estado debe reparar ese detrimento, por el hecho de sus agentes, cuya determinación concierne a la prudencia del tribunal, y no podría ser de otro modo porque materialmente es difícil, sino imposible, medir con exactitud la intensidad del sufrimiento que provocaron la detención y tortura que padeció don Tomás General Polanco y don Carlos Tomás General Bello, fueron detenidos ilegalmente, el primero de ellos el día 12 de septiembre de 1973, desde el taller de la SEAM CORFO (Servicio de Mecanización Agrícola de la CORFO) y el segundo el día 5 de septiembre de 1984, detención que se llevó a cabo en el campus de la Universidad de Atacama, luego de haber participado en la Décima Protesta Nacional contra la dictadura militar. Cuarto: Que apreciando las probanzas rendidas, relacionada en el considerando sexto del

Fallo

fallo de casación que precede, se reiteran sus motivos cuarto a octavo. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, el que la determinación del monto dinerario que permita en algún modo reparar, mitigar o ayudar a sobrellevar el dolor causado por el hecho ilícito asentado, deba necesariamente realizarse prudencialmente, ante la imposibilidad de fijar con alguna exactitud y certeza la suma que sirva a esos objetivos, no conlleva que esa avaluación sea arbitraria y antojadiza para el órgano jurisdiccional, sino que ante la imposibilidad de concretarla sirviéndose de fórmulas, pautas o métodos uniformes y universales para toda clase de situaciones, el tribunal debe analizar cada caso en base a sus especificidades y particularidades, sopesándolas con cautela y moderación, lo que por cierto le entrega mayor flexibilidad para dicha determinación, pero que no implica en modo alguno liberarlo del deber de expresar las razones que llevaron a arribar a esa conclusión. Segundo: Que de los hechos asentados en autos surge, de manera inconcusa, que los actores doña Georgina del Carmen Bello Pardo (cónyuge); don Luis Verne General Bello (hijo) y don Carlos Tomas General Bello (hijo) ha padecido dolor, sufrimiento y angustia por la detención de Tomás General Polanco y posterior apremios físicos, por la forma en que se produjo, lo que por sí solo constituye un daño moral que debe compensarse por el Fisco de Chile. Tercero: Que en este entendido, acreditados como han sido los hechos denunciados, el contexto en que se perpetraron y la participación culpable y penada por la ley de los agentes del Estado que intervinieron, surge la efectividad del padecimiento del daño moral, de manera que el Estado debe reparar ese detrimento, por el hecho de sus agentes, cuya determinación concierne a la prudencia del tribunal, y no podría ser de otro modo porque materialmente es difícil, sino imposible, medir con exactitud la intensidad del sufrimiento que provocaron la detención y tortura que padeció don Tomás General Polanco y don Carlos Tomás General Bello, fueron detenidos ilegalmente, el primero de ellos el día 12 de septiembre de 1973, desde el taller de la SEAM CORFO (Servicio de Mecanización Agrícola de la CORFO) y el segundo el día 5 de septiembre de 1984, detención que se llevó a cabo en el campus de la Universidad de Atacama, luego de haber participado en la Décima Protesta Nacional contra la dictadura militar. Cuarto: Que apreciando las probanzas rendidas, relacionada en el considerando sexto del fallo que se revisa y los hechos que se tuvieron por establecidos en el fundamento octavo, que no fueron impugnados por el demandado, se determina prudencialmente la indemnización de ese padecimiento en la suma de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos), respecto de doña Georgina Bello Pardo como cónyuge sobreviviente de don Tomás General Polanco y $ 20.000.000 (veinte millones de pesos) para cada hijo sobreviviente, esto es, Luis Verne General Bello y Carlos Tomás General

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo prescrito en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Se reproduce la sentencia en alzada y del fallo de casación que precede, se reiteran sus motivos cuarto a octavo. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, el que la determinación del monto dinerario que permit

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