2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

GENERAL BELLO LUIS VERNE Y OTROS CON FISCO DE CHILE

Rol

138319-2022

Fecha

28 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° C-762-2020 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de treinta de marzo de dos mil veintiuno, se hizo lugar a la demanda deducida por el abogado señora don Juan Pablo Gallardo Parada, en representación de doña Georgina del Carmen Bello Pardo; don Luis Verne General Bello y don Carlos Tomas General Bello, por indemnización de perjuicios por daño moral, contra el Fisco de Chile, condenándolo a pagar a título de daño moral, la suma de de $20.000.000 (veinte millones de pesos) a doña Georgina Bello Pardo, $20.000.000 (veinte millones de pesos) a don Luis Verne General Bello y $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a don Carlos Tomas General Bello Impugnada esa decisión, la Corte de Apelaciones de Concepción, por sentencia de catorce de octubre de dos mil veintidós, la revocó. Contra esa sentencia el abogado señor Juan Pablo Gallardo Parada por la parte demandante, dedujo recurso de casación en el fondo, los que se ordenó traer en relación por decreto de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en cuanto al recurso de casación en el fondo, el recurrente denuncia que la sentencia recurrida aplicó las normas de prescripción, del Código Civil, a un caso que no correspondía, toda vez que, tal como razonaba la sentencia de primera instancia, las normas que rigen la controversia sublite, dicen relación con hechos que constituyen violaciones a los derechos humanos, y crímenes de lesa humanidad, debiendo en consecuencia haberse efectuado aplicación de las normas de derecho internacional, que Chile ha ratificado en Pactos y Tratados, debiendo haber declarado, en consecuencia, que la acción civil impetrada, tiene el carácter de imprescriptible. Agrega que al haber razonado en la forma antedicha (aplicando las normas del Código Civil), en primer lugar, infringe las normas constitucionales enunciadas, toda vez que, en la especie nos encontramos frente a un caso de indemnización de perjuicios, que se rige por normas de derecho público, que encuentran su sustento en las normas de los artículos 2, 4, 5, 6, 7, y 38, de la Constitución Política, y de las normas de los artículo 4, y 42 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado, de haberse aplicado correctamente dicha normativa, se hubiera reconocido la existencia de un régimen de responsabilidad extracontractual del Estado, reconocido así, por nuestra doctrina y jurisprudencia, al efecto, don Arturo Alessandri Rodríguez señala que "si la relación que liga a las partes es de derecho público o municipal en el ejercicio de sus funciones o empleados, el artículo 2320 del Código Civil, no tiene aplicación”, (De La relación Extracontractual en el Derecho Civil Chileno, Editorial Editar, año 1983, pág. 314). Segundo: Que como se desprende de autos, son hechos indiscutidos, asentados en el

Fallo

fallo de primera instancia en su razonamiento octavo y confirmados por la Corte de Apelaciones de Concepción, los siguientes: “a) Que don Tomas General Polanco y don Carlos Tomas General Bello, fueron detenidos ilegalmente, el primero de ellos el día 12 de septiembre de 1973, desde el taller de la SEAM CORFO (Servicio de Mecanización Agrícola de la CORFO) y el segundo el día 5 de septiembre de 1984, detención que se llevó a cabo en el campus de la Universidad de Atacama, luego de haber participado en la Décima Protesta Nacional contra la dictadura militar. b) Que, doña Georgina Bello Pardo actualmente es viuda de don Tomas General Polanco; tal como se acredita de los certificados de matrimonio y defunción. c) Que, don Luis Verne General Bello y don Carlos Tomas General Bello, son hijos de don Tomas General Polanco; tal como se acredita de los certificados de nacimientos de ambos actores. d) Que, don Tomas General Polanco, cédula de identidad número 3.272.921-5 y don Carlos Tomas General Bello, cédula de identidad número 8.489.751-5, se encuentran dentro de la Nómina de Personas Reconocidas como Victimas de Prisión Política y Tortura, bajos los números 9804 de la primera lista y 3464 de la segunda lista, respectivamente. e) Que, de oficio emitido por el Instituto de Previsión Social, es posible sostener que doña Georgina del Carmen Bello Pardo, cédula de identidad 4.059.895-2 goza de beneficios de reparación en calidad de cónyuge de don Tomas General Polanco, cédula 3.272.921-5, víctima de Prisión Política y Tortura (Ley Valech). Por su parte don Carlos Tomas General Bello, cédula de identidad 8.489.751-5 recibe beneficios de reparación en calidad de victima directa de Prisión Política y Tortura (Ley Valech). f) Lo anterior, unido a las declaraciones de los testigos presentados por la parte demandante, quienes están contestes en afirmar que don Tomas General Polanco y don Carlos Tomas General Bello, fueron detenidos, el primero de ellos en Bulnes el 12 de septiembre del año 1973; y el segundo de ellos en el año 1984 en la Universidad, siendo ambos golpeados por Carabineros. Así las cosas, aparece de los antecedentes que los hechos que subyacen y originan la presente pretensión civil de los actores, son precisamente las conductas ilícitas cometidas por agentes del Estado, atentatorias contra los derechos humanos”. Tercero: Que sobre la base de los presupuestos consignados precedentemente la Corte de Apelaciones de Concepción, revocó la sentencia de primer grado acogiendo, la excepción de prescripción opuesta por la demandada: Así, entonces, de acuerdo con lo anteriormente razonado, los referidos jueces establecieron que la acción civil indemnizatoria por el ilícito en que se fundó la demanda, pertenece al ámbito patrimonial, encontrándose, por tanto, regida por el Derecho Civil, toda vez que el Derecho Internacional no excluye la aplicación del ordenamiento nacional sobre la materia, particularmente las reglas contenidas en los artículos 2497 y 23

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol N° C-762-2020 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de treinta de marzo de dos mil veintiuno, se hizo lugar a la demanda deducida por el abogado señora don Juan Pablo Gallardo Parada, en representación de doña Georgina del Carmen Bello Pardo;

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