10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES / PANGAL S.A

Rol

147401-2023

Fecha

28 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de mutuo hipotecario seguido ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-13779-2016 caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Pangal S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha quince de mayo de dos mil veintitrés, que revocó la de primer grado de treinta de junio de dos mil diecisiete, y rechazó la excepción del Nº 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en que no se encuentra acreditada la personería de la apoderada de la ejecutante, pues no se probó que el comité ejecutivo del banco tuviera facultades para designarla como mandataria judicial, con lo cual se vulnerarían los artículos 6 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil. No obstante ser mencionados, absolutamente nada se argumenta respecto a la forma en que se infraccionan los artículos 4, 29, 160 y 464 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil y artículo 49 de la Ley Nº 18046 que han sido citados por el impugnante. Pide anular y dictar sentencia de reemplazo que acoja la excepción contemplada en el Nº 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que los sentenciadores rechazaron la excepción de falta de personería teniendo en consideración que el notario que autorizó el mandato judicial cuestionado dejó constancia de haber tenido a la vista las facultades del mandante, dando aplicación el fallo al artículo 410 del Código Orgánico de Tribunales, a los artículos 40 y 49 de la Ley de Sociedades Anónimas, al artículo 41 de la Ley General de Bancos y al artículo 465 del Código de Procedimiento Civil, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirvieron para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos mencionados en el acápite anterior, teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico a los sentenciadores para resolver el litigio. Y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual será rechazado por manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Jorge Mohor Zagmutt, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de quince de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 147.401-2023. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros sr. Arturo Prado Puga, sra. María Soledad Melo Labra, sra. Dobra Lusic N. (S) y los abogados integrantes señor Héctor Humeres N. y señor Raúl Patricio Fuentes M. No obstante, haber concurrido a la cuenta de admisibilidad y al acuerdo, no firman los abogados integrantes sr. Humeres y sr. Fuentes, por ausencia.

Fallo

fallo al artículo 410 del Código Orgánico de Tribunales, a los artículos 40 y 49 de la Ley de Sociedades Anónimas, al artículo 41 de la Ley General de Bancos y al artículo 465 del Código de Procedimiento Civil, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirvieron para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos mencionados en el acápite anterior, teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico a los sentenciadores para resolver el litigio. Y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual será rechazado por manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Jorge Mohor Zagmutt, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de quince de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 147.401-2023. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros sr. Arturo Prado Puga, sra. María Soledad Melo Labra, sra. Dobra Lusic N. (S) y los abogados integrantes señor Héctor Humeres N. y señor Raúl Patricio Fuentes M. No obstante, haber concurrido a la cuenta de admisibilidad y al acuerdo, no firman los abogados integrantes sr. Humeres y sr. Fuentes, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de mutuo hipotecario seguido ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-13779-2016 caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Pangal S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada

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