OLIVARES MORALES CARLOS CON COMPIN
Rol
33620-2023
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° 33.620-2023, caratulados “Sociedad Comercial Incotese SpA con Seremi de Salud Región Metropolitana”, juicio sumario de reclamación de multa conforme al artículo 171 del Código Sanitario, por resolución de veintidós de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, se acogió el incidente de abandono del procedimiento. Apelada tal decisión por la parte demandante, la Corte de Apelaciones de dicha ciudad la confirmó, por sentencia de siete de febrero de dos mil veintitrés. En contra de esta última decisión, el actor interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso interpuesto, denunció la infracción de los artículos 6 y 12 de la Ley N° 21.226 en relación con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto la primera norma dispone que para los efectos del abandono del procedimiento no se debe contabilizar el plazo durante el cual los autos estuvieron paralizados por efectos de dicha ley, es decir, durante el tiempo en que duró el estado de excepción constitucional en Chile, no se contabiliza dicho término para efectos de la declaración de abandono del procedimiento. Indica que, el error viene dado por la no aplicación del precitado artículo 12, pues de haberse hecho una correcta aplicación del mismo, se habría determinado que, en la especie, concurren los presupuestos fácticos de dicha norma, y, en consecuencia, el tiempo en que la causa estuvo paralizada no podía haber sido contabilizado para efectos de decretar el abandono del procedimiento. Añade que, el artículo 6 -hoy derogado- era aplicable al momento de la resolución del juez del grado, de modo que la correcta interpretación permite concluir que dado que el término probatorio se inicia con la notificación y considerando la suspensión de pleno derecho dispuesta por la ley, no cabe duda que también se encontraba suspendida la carga del demandante de notificar la interlocutoria de prueba. Segundo: Que culmina afirmando que los yerros antes anotados tuvieron una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto motivaron el acogimiento de un incidente que debió rechazarse. Tercero: Que, en lo que interesa al recurso, conveniente resulta destacar que constan en el expediente las siguientes actuaciones procesales: a.- Con fecha 28 de febrero de 2020, se dictó en estos autos la interlocutoria de prueba. b.- El 22 de junio de 2020, el tribunal a quo dictó resolución ordenando el archivo del expediente. c.- El 14 de agosto de 2020, la parte reclamante presenta escrito de desarchivo y pide suspensión del procedimiento conforme a la Ley N°21.226 y delega poder. d.- El día 18 de agosto de 2020, el tribunal hace lugar al desarchivo, y a la suspensión provee: “No encontrándose notificado el auto de prueba, y
Fallo
por tanto, no habiendo comenzado a transcurrir el término probatorio, no ha lugar por ahora.” Además tiene presente la delegación de poder. e.- Con data 11 de febrero de 2021, se notifica por cédula el auto de prueba a ambas partes. f.- El 12 de febrero de 2021, la actora pide suspensión del procedimiento y delega poder. g.- El 23 de febrero de 2021, el tribunal resuelve: “previamente notifíquese el auto de prueba, al otrosí. Como se pide incorpórese el rut al sistema.” h.- El demandado, el 24 de febrero de 2021, promueve incidente de abandono del procedimiento, argumentando que “la última resolución recaída sobre una gestión útil dictada en autos corresponde a aquella de 28 de febrero de 2020 que dictó la sentencia interlocutoria de prueba, fecha en la cual se inició el cómputo del plazo de seis meses para entender abandonado el procedimiento; así, el referido plazo se cumplió el día 28 de agosto de 2020 sin que en ese intervalo de tiempo, se haya realizado la única gestión útil para dar curso progresivo al procedimiento, que era la notificación del auto de prueba a ambas partes, lo que ocurrió casi un año después. Cuarto: Que la sentencia de primera instancia, razona acogiendo el incidente por dos motivos: a.- en primer lugar, porque la carga procesal impuesta a las partes no se encuentra satisfecha, toda vez que ninguna gestionó dentro del plazo, la notificación por cédula de la resolución de 28 de febrero de 2020, que recibió a prueba la cuestión principal. Así, concluyó
Texto Completo (Preview)
17 Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol N° 33.620-2023, caratulados “Sociedad Comercial Incotese SpA con Seremi de Salud Región Metropolitana”, juicio sumario de reclamación de multa conforme al artículo 171 del Código Sanitario, por resolución de veintidós de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, se acogió el in
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica