JUZGADO DE LETRAS DE MOLINA

TORRES/AGRICOLA MAS SPA

Rol

149461-2023

Fecha

28 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de cheque seguido ante el Juzgado de Letras de Molina bajo el Rol C-809-2019 caratulado “Torres con Sociedad Agrícola MAS SPA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, de fecha catorce de junio de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de tres de junio de dos mil veintidós, que rechazó la excepción del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en que los sentenciadores se equivocan al permitir preparar la vía ejecutiva a través del protesto de cheques por falta de pago por extravío, vulnerando con ello los artículos 434 y 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos 22 y 33 de la Ley de Cuentas Bancarias y Cheques (DL 707). Pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la excepción opuesta, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se rechazó la excepción de falta de requisitos del título fundado en que lo que otorga mérito ejecutivo es la gestión preparatoria y que el artículo 26 del DL 707 no establece que la vía ejecutiva quede excluida en casos de protesto por

Fundamentos

motivos distintos de orden de no pago, para lo cual se remite al procedimiento del artículo 29 del mismo cuerpo legal, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirvieron para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos mencionados en el acápite anterior, teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico a los sentenciadores para resolver el litigio. Y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual será rechazado por manifiesta falta de fundamento.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Carlos Bravo Silva, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de catorce de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase. Nº 149.461-2023. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros sr. Arturo Prado Puga, sra. María Soledad Melo Labra, sra. Dobra Lusic N. (S) y los abogados integrantes señor Héctor Humeres N. y señor Raúl Patricio Fuentes M. No obstante, haber concurrido a la cuenta de admisibilidad y al acuerdo, no firman los abogados integrantes sr. Humeres y sr. Fuentes, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de cheque seguido ante el Juzgado de Letras de Molina bajo el Rol C-809-2019 caratulado “Torres con Sociedad Agrícola MAS SPA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia d

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