SANTIBÁÑEZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
5914-2023
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, ingreso Corte Rol Nº 5.914-2023, caratulados “Santibáñez con Ilustre Municipalidad de Rancagua”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la Municipalidad demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, que confirmó la sentencia de primer grado que acogió la demanda de falta de servicio e indemnización de perjuicios. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, la demandada sostiene que, al decidir la sentencia impugnada acoger la demanda, se infringieron las normas reguladoras de la prueba, en particular se alteró la carga probatoria, infringiendo el artículo 1698 del Código Civil y lo dispuesto en el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil. Afirma que, el vicio se grafica en la errada ponderación del informe evacuado por la Policía de Investigaciones de Chile, que al realizar el análisis de las circunstancias personales que afectaban a la víctima del accidente, determina principalmente como causa basal del accidente, el estado de embriaguez. Tercero: Que, según explica, las infracciones denunciadas han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque de no haberse incurrido en ellas, los sentenciadores habrían revocado la sentencia y rechazado la demanda de indemnización de perjuicios, toda vez que no existen medios probatorios que permitan establecer la existencia de Falta de Servicio alegada por la parte demandante. Cuarto: Que, en lo que interesa al arbitrio en examen, los jueces del grado confirman la sentencia de primera instancia, que en su fundamento décimo señala que la prueba documental ofrecida, da cuenta del estado del lugar de los hechos al momento del fallecimiento de la víctima, en particular, la inspección ocular del sitio del suceso contenida en el informe policia
Fallo
fallo de instancia, más no por los montos requeridos en la demanda, valorando además para aquello que quienes accionan son víctimas por repercusión a causa de un daño moral, y que por lo mismo “también están sujetas a que su indemnización quede gravada con la rebaja establecida en el artículo 2330 en los mismos términos en que ésta afectaría a la víctima directa”. (Inostroza Adasme, Sonia. El artículo 2330 del Código Civil Chileno como límite a la responsabilidad estricta del demandado. Revista de Derecho Privado. Universidad Externado de Colombia, Versión digital, consultada el 25/12/2022). Finalmente señalan que, al existir una compensación de culpas entre la que corresponde a la demandada y la que le cupo a la víctima en el resultado nocivo, no resulta justo para la demandada que la reducción establecida por la ley sólo proceda en el caso que quien demande sea la propia víctima, si es que sobrevive, y por ello la reducción a la indemnización debe ser aplicable a los actores en los montos en que se ha determinado. Sexto: Que, atendido lo referido en el motivo que antecede, los jueces del fondo concluyen que en autos concurren responsabilidades de ambas partes en la producción del daño reclamado, valoran la prueba documental y subrayan que la exposición de la víctima al daño, a partir de su condición de ebriedad, contribuyó a la materialización de éste, lo que conlleva la rebaja de la cuantía del resarcimiento, en los términos fijados en la sentencia de primera instancia. Sé
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11 Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, ingreso Corte Rol Nº 5.914-2023, caratulados “Santibáñez con Ilustre Municipalidad de Rancagua”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la Municipalidad demanda
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