3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

EILEEN DEL CARMEN SEPULVEDA VALENZUELA CON BANCO SCOTIABANK Y OTRO

Rol

147301-2023

Fecha

28 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción bajo el Rol C-4137-2020 caratulado “Sepúlveda con Banco Scotiabank”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha nueve de junio de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de dieciocho de julio de dos mil veintidós que rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en que los ilícitos cometidos por las demandadas se encuentran acreditados, por lo que correspondía que se les condenara solidariamente, con lo cual se vulnerarían los artículos 2314 y 2317 del Código Civil. Pide dictar sentencia de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se rechazó la demanda con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1511 y 1526 del Código Civil, por no configurarse la solidaridad invocada en el hecho atribuido a las demandadas, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirvieron para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos mencionados en el acápite anterior, teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico a los sentenciadores para resolver el litigio. Y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derech

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Cristian Pinto Garrido, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de nueve de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Nº 147.301-2023. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros sr. Arturo Prado Puga, sra. María Soledad Melo Labra, sra. Dobra Lusic N. (S) y los abogados integrantes señor Héctor Humeres N. y señor Raúl Patricio Fuentes M. No obstante, haber concurrido a la cuenta de admisibilidad y al acuerdo, no firman los abogados integrantes sr. Humeres y sr. Fuentes, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción bajo el Rol C-4137-2020 caratulado “Sepúlveda con Banco Scotiabank”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo dedu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica