PEREIRA/PREFECTURA DE CARABINEROS LINARES
Rol
62049-2023
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto al octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que según sostiene el recurrente, la conculcación de garantías fundamentales denunciada por la presente vía cautelar, se ha materializado a través de la dictación de la Resolución Exenta N° 645, de 14 de noviembre de 2022, dictada por la Prefectura de Carabineros Linares N° 15, que dispone su “baja con conducta mala con efectos inmediatos”, respecto del actor, a quien se le atribuye las faltas a funcionarias que indica el referido acto recurrido. Segundo: Que sobre la naturaleza de la resolución recurrida cabe anotar que ésta se halla establecida en el artículo 25 del Reglamento de Disciplina de Carabineros N° 11, y tal como consigna el
Fallo
fallo apelado, constituye una medida condicional en tanto puede adoptarse durante el curso de un procedimiento administrativo de conformidad a las atribuciones de la autoridad, contenidas en el artículo 127 N° 4 inciso 5° del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N° 8 en relación al artículo 23 N° 2 letra e) del Reglamento de Disciplina de Carabineros N° 11. De esta manera, la ratificación de la medida impugnada, se encuentra sujeta al resultado del respectivo procedimiento infraccional, y en ese sentido, la desvinculación dispuesta de manera previa a la conclusión del sumario administrativo que se ordenado instruir por cuerda separada, no tiene carácter de irreversible, pues queda supeditada, como el mismo artículo 127 citado lo dispone, al resultado final del sumario administrativo que se tramite, y en dicho entendido, constituye una actuación de carácter condicional que subsiste en tanto pende contra el afectado el procedimiento dispuesto al efecto para el establecimiento de las faltas reglamentarias que se le imputan. Tercero: Que, de conformidad a lo anotado no cabe sino concluir que la acción impetrada no puede prosperar, desde que la actuación reprochada a la autoridad recurrida no trata de un acto terminal que permita actualmente valorar respecto de un acto decisorio definitivo, la concurrencia de alguna de las hipótesis de arbitrariedad o ilegalidad constitutiva de vulneración de garantía constitucional alegadas por el actor, razón por la que también corresponde desestimar el recurso interpuesto. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Sergio Muñoz Gajardo. Rol N° 62.049–2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Jean Pierre Matus A. y por los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sra. María Angélica Benavides C. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante Sr. Munita por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
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Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto al octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que según sostiene el recurrente, la conculcación de garantías fundamentales denunciada por la presente vía cautelar, se ha materializado a través de la dictación de la Resolución Exen
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