INMOBILIARIA E INVERSIONES VALLE FLORIDA S.A./CARREÑO
Rol
197253-2023
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias, que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2.- Que en la especie, el libelo incoado por el abogado don David Alejandro Herrera Vega, en el Rol Nº 362-2023 (rol acumulado 1165- 2023) seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, lo ha sido respecto de la sentencia que acogió, por decisión de mayoría, un recurso de hecho. 3.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participan de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado don David Alejandro Herrera Vega. Al primer otrosí, no ha lugar. Al segundo otrosí, estese al mérito de autos. Al tercer otrosí, a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: téngase presente. Al folio 245054: a sus antecedentes. Al folio 250450: estese al mérito de lo resuelto. Al folio 250657: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol Nº 197.253-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado don David Alejandro Herrera Vega. Al primer otrosí, no ha lugar. Al segundo otrosí, estese al mérito de autos. Al tercer otrosí, a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: téngase presente. Al folio 245054: a sus antecedentes. Al folio 250450: estese al mérito de lo resuelto. Al folio 250657: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol Nº 197.253-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias, que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2.-
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