C/ MIGUEL KRASSNOFF MARTCHENKO, CESAR MANRIQUEZ BRAVO. QUERELLANTE: PROGRAMA CONTINUACION LEY 19.123, ES PARTE: FISCO DE CHILE. DTE.CIVIL GRACIELA PERALTA CARASCO. (D)
Rol
25452-2021
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
Vistos: En estos autos por sentencia de veintidós de mayo de dos mil veinte, la Ministra en Visita Extraordinaria, Sra. Marianela Cifuentes Alarcón, en lo que interesa a los recursos deducidos, resolvió lo siguiente: En cuanto a la acción penal, condenó a CÉSAR MANRÍQUEZ BRAVO en calidad de autor del delito de secuestro calificado de Sergio Hernán Lagos Hidalgo, cometido a partir del día 14 de septiembre de 1974, a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, con costas. En cuanto a la acción civil, acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta por Nelson Guillermo Caucoto Pereira, en representación de Graciela Peralta Carrasco y Sergio Carlos Melet Lagos Peralta, cónyuge e hijo de la víctima Sergio Hernán Lagos Hidalgo, en contra del Fisco de Chile, debiendo pagar el demandado, por concepto de daño moral, la suma de $100.000.000 para la cónyuge y $80.000.000 para el hijo, más reajustes desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada hasta su pago efectivo e intereses desde que se constituya en mora. Impugnada esa decisión, la Corte de Apelaciones de San Miguel, en fallo de doce de marzo de dos mil veintiuno, la confirma en lo apelado y la aprueba en lo consultado, con declaración que se reducen los montos de la indemnización por daño moral ordenada pagar a cada víctima debiendo, en consecuencia, el Fisco pagar a la demandante Graciela Peralta Carrasco, en su calidad de cónyuge de la víctima, la suma de $60.000.000, en tanto al actor Sergio Lagos Peralta, deberá pagarle $50.000.000, en ambos casos con reajustes según la variación del IPC desde que la sentencia quede ejecutoriada e intereses corrientes desde que el Fisco sea constituido en mora, en la etapa del cumplimiento. Contra esta última sentencia se dedujeron los recursos de casación que se examinarán luego, to
Fundamentos
Considerando: 1°) Que el recurso de casación en el fondo interpuesto en favor de César Manríquez Bravo se funda, primero, en la causal Nº 1 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, dada la infracción del artículo 15 N° 2 del Código Penal, toda vez que en la causa no aparecen configurados los delitos que se imputan ni menos la calidad de autor de Manríquez Bravo en los mismos conforme a la norma citada. Agrega que la sentencia se sostiene en presunciones que no reúnen los requisitos que demanda el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal. Se invoca también la causal N° 3 del citado artículo 546 por infracción de la Ley N° 20.357 y de los artículos 107 del Código de Procedimiento Penal y 93 N°s. 3 y 6 del Código Penal, por calificar los hechos imputados a Manríquez Bravo como delitos de lesa humanidad no obstante que sólo constituyen delito a partir de la vigencia de la Ley N° 20.357 y, consecuentemente, erróneamente se procedió a desestimar la prescripción y la amnistía opuesta. Por último, el arbitrio se afinca en la causal N° 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, por errónea aplicación de los artículos 487 y 488 del Código de Procedimiento Penal, 5 de la Constitución Política de la República y normas de Tratados Internacionales sobre la presunción de inocencia, puesto que con los antecedentes reseñados en el
Fallo
fallo de doce de marzo de dos mil veintiuno, la confirma en lo apelado y la aprueba en lo consultado, con declaración que se reducen los montos de la indemnización por daño moral ordenada pagar a cada víctima debiendo, en consecuencia, el Fisco pagar a la demandante Graciela Peralta Carrasco, en su calidad de cónyuge de la víctima, la suma de $60.000.000, en tanto al actor Sergio Lagos Peralta, deberá pagarle $50.000.000, en ambos casos con reajustes según la variación del IPC desde que la sentencia quede ejecutoriada e intereses corrientes desde que el Fisco sea constituido en mora, en la etapa del cumplimiento. Contra esta última sentencia se dedujeron los recursos de casación que se examinarán luego, todos respecto de los que se ordenó traer en relación. Considerando: 1°) Que el recurso de casación en el fondo interpuesto en favor de César Manríquez Bravo se funda, primero, en la causal Nº 1 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, dada la infracción del artículo 15 N° 2 del Código Penal, toda vez que en la causa no aparecen configurados los delitos que se imputan ni menos la calidad de autor de Manríquez Bravo en los mismos conforme a la norma citada. Agrega que la sentencia se sostiene en presunciones que no reúnen los requisitos que demanda el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal. Se invoca también la causal N° 3 del citado artículo 546 por infracción de la Ley N° 20.357 y de los artículos 107 del Código de Procedimiento Penal y 93 N°s. 3 y 6 del
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6 Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos por sentencia de veintidós de mayo de dos mil veinte, la Ministra en Visita Extraordinaria, Sra. Marianela Cifuentes Alarcón, en lo que interesa a los recursos deducidos, resolvió lo siguiente: En cuanto a la acción penal, condenó a CÉSAR MANRÍQUEZ BRAVO en calidad de autor del delito de secuestro calificado de Sergio
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