1° Juzgado de Letras de Melipilla

A.F.P. CUPRUM S.A. CON HENRIQUEZ

Rol

A-6-2015

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que compareció don Francisco Tocornal Fuenzalida, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A., ambos domiciliados en Agustinas N°853, oficina 603, piso 6, Santiago, y expuso: que de acuerdo a resolución que acompaña dictadas conforme a la Ley 17.322, su representada ha determinado que IVÁN RODRIGO HENRÍQUEZ GALLARDO, ignora profesión u oficio, domiciliado en Isabelinas 10, comuna de San Pedro, le adeuda y debe pagarle la suma de $46.565 por cotizaciones morosas del trabajador aludido en la resolución referida, y que singularizó en su demanda. En mérito de lo anterior solicitó tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la persona individualizada, y se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma señalada, más reajustes, intereses y recargos que se determinen al momento de pago efectivo, con costas. Con fecha 6 de junio de 2023, compareció don Andrés Franchi Muñoz, en representación del demandado, e interpuso excepción de prescripción en razón de haber transcurrido más de cinco años contados de que el Sr. Mario Enrique Friz Sepúlveda, dejó de prestar servicios personales remunerados bajo subordinación y dependencia del ejecutado de marras, habiendo ello acaecido el 31 de agosto del año 2004, empezando a correr el plazo de prescripción el 1 de septiembre de 2004 y el cual se cumplió el 1 de septiembre del año 2009, encontrándose prescrita la acción de cobro. Conforme a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 5 y 31 de la Ley 17.322, 19 del D.L. N°3500, y 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se acoja la excepción opuesta rechazando la demanda, con costas. Código: YYVXXSHWWFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 16 de agosto de 2023, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la ejecutante, en su rebeldía, recibiéndose la causa a prueba. Con fecha 6 de febrero de 2025, se citó a las parte

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en mérito de resolución que acompaña, la parte ejecutante solicitó el pago de la suma de $46.565 por cotizaciones morosas, más reajustes, intereses y recargos que se determinen al momento de pago efectivo, con costas. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el Nº 5 del artículo 5 de la Ley 17.322, vale decir, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de la excepción opuesta, la parte ejecutada allegó a los autos los siguientes instrumentos: 1.- Declaración jurada de don Mario Enrique Friz Sepúlveda, de fecha 11 de mayo de 2023, otorgada ante Notario Público de Hualpen don Ricardo Salgado Sepúlveda; y 2.- Certificado de cotizaciones previsionales en AFP Cuprum S.A de don Mario Enrique Friz Sepúlveda de fecha 25 de abril del año 2023. CUARTO: Que, en materia de prescripción extintiva previsional, el artículo 31 bis de la ley N° 17.322, modificado por la ley N° 20.023, norma que resulta aplicable a ésta clase de juicios ejecutivos que son de carácter especialísimo, contempla una regla especial que señala que dicha prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios, norma especial que al tenor de lo preceptuado por el artículo 2° de la ley N° 17.322 se aplica con preferencia a cualquier otra norma de carácter general que regule la institución de la prescripción. Código: YYVXXSHWWFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que, conforme al mérito de las probanzas rendidas, es posible establecer el trabajador que generó la obligación de la parte demandada de pagar las cotizaciones previsionales adeudadas, prestó servicios a la demandada hasta el día 31 de agosto de 2004, lo que consta de la propia declaración jurada del interesado, transcurriendo desde esa fecha con creces el plazo de 5 años requeridos para dar lugar a la prescripción de la acción de cobro de cotizaciones previsionales, por lo que dará lugar a la excepción como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia. Y visto, además, lo dispuesto por los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y siguientes de la ley N° 17.322; 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; normas pertinentes del Decreto Ley N° 3.500; y artículo 1.698 del Código Civil,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la excepción opuesta por la ejecutada, poniéndose término a la presente ejecución; y II.- Que, no se condena en costas a la ejecutante, por haber tenido motivo plausible para litigar: Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes. RIT: A-6-2015 RUC: 15-3-0023989-4 DICTADA POR DON JOSÉ SVATO NESVARA HERRERA, JUEZ TITULAR.- En Melipilla a doce de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: YYVXXSHWWFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-12T15:32:37-0300

Texto Completo (Preview)

Melipilla, doce de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que compareció don Francisco Tocornal Fuenzalida, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A., ambos domiciliados en Agustinas N°853, oficina 603, piso 6, Santiago, y expuso: que de acuerdo a resolución que acompaña dictadas conforme a la Ley 17.322, su representada ha determinado que IVÁN RODRIGO HENRÍ

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