A.F.P. CAPITAL S.A. CON TRINCADO
Rol
P-406-2013
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, con fecha 19 de marzo de 2018, comparece el letrado LUIS ROJAS CÁRCAMO, en representación del demandado, deduciendo incidente de nulidad de todo lo obrado, conforme lo que explica y expone. Refiere que la Ley 17.322 establece en su artículo 2 que las resoluciones dictadas por el Jefe de Servicio, el Director Nacional o Gerente General de la respectiva institución de seguridad social, para los efectos de cobranza tendrán mérito ejecutivo. Además, la norma en comento, menciona que dichas personas podrán delegar estas atribuciones en funcionarios de las institución de la respectiva región o provincia, por lo que mediando tal delegación, podrá ejercer también estas facultades sin necesidad de nuevo mandato, el funcionario que subrogue o reemplace al delegatario por impedimento, ausencia u otra causa. En este orden de ideas, menciona que revisadas las resoluciones que justifican la cobranza previsional de estos autos, aparecen ellas firmadas por el Subgerente de Servicios Operacionales. En efecto, la resolución No.D-10476, de seis de junio de dos mil trece, es firmada por Jorge Jorquera, Subgerente Servicios Operacionales. Igual cosa acontece con la resolución No.D-10476, de tres de abril de dos mil catorce, y la No.D-9626567, de diez de abril de dos mil catorce, aparejadas en la causa, las que son rubricadas por la misma persona. La ejecutante no ha acompañado documento alguno o justificado o explicado, en el evento que ello sea efectivo, que ha existido una delegación de facultades de aquellas personas mencionadas en el artículo 2 de la Ley 17.322 -que cuentan con atribuciones por imperio de la ley para dictar resoluciones que tengan mérito ejecutivo-, en algún otro funcionario de la Administradora de Fondos de Pensiones, delegación que por lo demás debe ser expresa. Así las cosas, pide tener por interpuesto el incidente de nulidad de todo lo obrado, el cual al acogerlo, se decrete la nulidad de todo lo obrado. En subsidio de lo
Fallo
se resuelve: I.- SE RECHAZA el incidente de nulidad impetrado por la parte demandada con fecha 19 de marzo de 2018. II.- Se rechaza la objeción deducida respecto de las costas personales. III.- No se condena en costas a la parte demandadas, por estimar que existió motivo plausible para litigar. RIT: P-406-2013 RUC: 13-3-0253130-1 Resolvió don Luis Rodríguez Yala, Juez Suplente Primer Juzgado de Letras de Angol. Poder Judicial Chile Código: FBJTXSKDXFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Angol a doce de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Poder Judicial Chile Código: FBJTXSKDXFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl � � � � � � � Poder Judicial Chile Código: FBJTXSKDXFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-12T15:51:43-0300
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Angol, doce de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, con fecha 19 de marzo de 2018, comparece el letrado LUIS ROJAS CÁRCAMO, en representación del demandado, deduciendo incidente de nulidad de todo lo obrado, conforme lo que explica y expone. Refiere que la Ley 17.322 establece en su artículo 2 que las resoluciones dictadas por el Jefe de Servicio, el Director Nac
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