C/ NELSON IVAN BRAVO ESPINOZA Y JUAN FRANCISCO LUZORO MONTENEGRO QTE.: IVAN CÁRCAMO ROJAS, PATRICIO CARRASCO BARRIOS Y OTROS. ES PARTE: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO. (D)
Rol
29906-2021
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZA FONDO. ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
Vistos: En los autos Rol N° 29906-21 instruidos en primera instancia por la Ministra en visita extraordinaria, Sra. Marianela Cifuentes Alarcón, por sentencia de trece de abril de dos mil veinte, se declaró, en cuanto a la acción penal, lo siguiente: I.-Que se absuelve a JUAN FRANCISCO LUZORO MONTENEGRO de la acusación formulada en su contra en calidad de autor del delito de homicidio calificado, en grado consumado, de Saúl Sebastián Cárcamo Rojas, cometido el día 16 de septiembre de 1973, en la comuna de Paine. II.-Que se condena a NELSON IVÁN BRAVO ESPINOZA, Jefe de la Subcomisaría de Carabineros de Paine en la época de los hechos, en calidad de autor de los delitos de homicidio calificado, en grado consumado, de Ricardo Eduardo Carrasco Barrios y Saúl Sebastián Cárcamo Rojas, cometidos el día 16 de septiembre de 1973, en la comuna de Paine, a la pena única de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, más accesorias legales. III.-Que se condena a JUAN FRANCISCO LUZORO MONTENEGRO, en calidad de autor del delito de homicidio calificado, en grado consumado, de Ricardo Eduardo Carrasco Barrios, cometido el día 16 de septiembre de 1973, en la comuna de Paine, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales. Impugnada esa decisión, con fecha uno de abril de dos mil veintiuno, la Corte de Apelaciones de San Miguel la confirmó, con las siguientes declaraciones: a) NELSON IVÁN BRAVO ESPINOZA queda condenado, a la pena única de doce años de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales, como autor de los delitos de homicidio calificado a Ricardo Eduardo Carrasco Barrios y Saúl Sebastián Cárcamo Rojas, cometidos el 16 de septiembre de 1973 en la comuna de Paine. b) JUAN FRANCISCO LUZORO MONTENEGRO queda condenado a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, como autor del homicidio calificado de Ricardo Eduardo Carrasco Barrios, perpetrado el 16 de septiembre de 1973 en la comuna de Paine. Contra esa sentencia se deducen los recursos que luego se detallarán, los que se ordenó traer en relación. Y
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso de casación interpuesto en favor de Juan Francisco Luzoro Montenegro, se sustenta en la causal N° 1 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, por infracción artículos 11 Nº 9, 15 Nº 1, 16, 51, 68, inciso 3°, y 391 Nº 1 del Código Penal, por cuanto ninguna de las pruebas que considera el
Fallo
fallo permite configurar la hipótesis del autor ejecutor del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Precisa que la colaboración que prestó Luzoro Montenegro debe ser subsumida en la hipótesis de complicidad del artículo 16 del Código Penal. Por otra parte, arguye que se yerra al rechazar la atenuante del citado artículo 11 N° 9. Pide anular el fallo y se dicte uno de reemplazo, imponiendo la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo como cómplice del delito indicado. 2°) Que en representación del Programa de Derechos Humanos se ha deducido recurso de casación en el fondo por la causal N° 1 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, por infracción de los artículos 11 N° 6, 14, 15, 68, 103 y 391 N° 1 del Código Penal, por errar el fallo al considerar que concurren las circunstancias atenuantes de irreprochable conducta anterior y media prescripción o prescripción gradual Solicita anular la sentencia y dictar una de reemplazo que confirme las condenas impuestas a los condenados Bravo Espinoza y Luzoro Montenegro, imponiéndoles el máximo de la pena privativa de libertad contemplada en nuestro ordenamiento jurídico. 3°) Que la parte querellante representada por el abogado Nelson Caucoto formula recurso de casación en el fondo por las causales N°s. 1 y 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, por infracción de los artículos 15 N° 3, 103 y 391 N°s 1 y 3° del Código Penal y 108, 109 y 488 Nºs 1° y 2° del Código de Procedimiento Penal, por haber reconocido la mitigante del artículo 103 del Código Penal y absuelto a Luzoro Montenegro, omitiendo considerar diversos antecedentes que demuestran su responsabilidad en estos hechos. Pide anular el fallo y dictar uno de reemplazo, en el que rechazando la aplicación del artículo 103 del Código Penal, se resuelva en definitiva aumentar la pena aplicada a los condenados, y que ésta guarde relación con la gravedad de los delitos cometidos reproduciendo de esa forma la sentencia de primera instancia y, para que condene, además, a Luzoro Montenegro como autor del homicidio calificado de Saúl Sebastián Cárcamo Rojas aumentando la penalidad en conformidad a la ley. 4°) Que los hechos que ha tenido por ciertos la sentencia impugnada son los siguientes: “1° Que, después del 11 de septiembre de 1973, funcionarios policiales de dotación de la Subcomisaría de Carabineros de Paine, unidad policial que, a la fecha, se encontraba a cargo del Capitán Nelson Iván Bravo Espinoza, allanaron el hogar de la familia Cárcamo Rojas, situado al interior del asentamiento ‘Arcoíris’ de la comuna de Paine, en busca de Saúl Sebastián Cárcamo Rojas, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (M.I.R.), quien no se encontraba en el lugar. 2° Que el 15 de septiembre de 1973, en horas de la noche, Cárcamo Rojas regresó a su domicilio, haciendo presente a familiares su temor a ser detenido, junto a otros jóvenes del sector, a raíz de su militancia política. 3° Que el 16 de septiembre de 1973, en la
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Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés Vistos: En los autos Rol N° 29906-21 instruidos en primera instancia por la Ministra en visita extraordinaria, Sra. Marianela Cifuentes Alarcón, por sentencia de trece de abril de dos mil veinte, se declaró, en cuanto a la acción penal, lo siguiente: I.-Que se absuelve a JUAN FRANCISCO LUZORO MONTENEGRO de la acusación formulada en su contra en
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