JUZGADO TRIBUTARIO SANTIAGO

INMOBILIARIA APOQUINDO S.A. CON S.I.I.

Rol

93059-2021

Fecha

28 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos 17° a 22°, 38° a 67° y 70° a 73°, que se eliminan. De la sentencia de casación que precede se reproducen sus motivos 2° a 7°. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de treinta de junio de dos mil dieciséis, dictada por el Juez Tributario de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, sólo en cuanto no dio lugar a la excepción de prescripción opuesta en contra de las Liquidaciones N°s 662 y 663 emitidas con fecha 25 de octubre de 1999 por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos y, en su lugar,

Fallo

se resuelve que se acoge dicha excepción y, por ende, se dejan sin efecto las mencionadas liquidaciones. Se confirma en lo demás el fallo apelado. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Ruz concurre a la decisión revocatoria por las razones expresadas en su prevención al fallo de casación que antecede. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Dahm, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada por los fundamentos entregados en su disidencia al fallo de casación que precede. Regístrese y devuélvase, con sus agregados en su caso. Redacción del Abogado Integrante Sr. Ruz y de la disidencia su autor. Rol N° 93059-21 Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., la Ministra Suplente Sra. Dobra Lusic N., y el Abogado Integrante Sr. Gonzalo Ruz L. No firma el Abogado Integrante Sr. Ruz, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. Con arreglo a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en estos autos. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 17° a 22°, 38° a 67° y 70° a 73°, que se eliminan. De la sentencia de casación que precede se reproducen sus motivos 2° a

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