CONTRA VERGARA ACUÑA BERNARDINO Y OTRO. QTE.: TORRES ANTINAO JOSE Y OTROS. (D)
Rol
24291-2020
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
Criminal
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y la antes anulada -y su rectificatoria de 21 de enero de 2020-, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos 3° al 6°, que se eliminan. Por aquellos fundamentos y considerando además lo dispuesto por los artículos 510, 526 y 527 del Código de Procedimiento Penal y lo informado por la Fiscalía Judicial,
Fallo
se declara lo siguiente: I.- Se confirma en lo penal la sentencia apelada de 13 de junio de 2019, con declaración que la pena impuesta al condenado Patricio Eugenio González Céspedes, se rebaja a la de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, la que le queda impuesta en su calidad de encubridor del delito de homicidio simple previsto en el artículo 391 N° 2, vigente a la época de los hechos, en su carácter de lesa humanidad, en la persona de Luis Omar Torres Antinao, perpetrado en la comuna de Temuco, el día 25 de diciembre de 1973. II.- Se confirma en lo civil la sentencia apelada de 13 de junio de 2019, con declaración de que se fija el monto de la indemnización por el daño moral producto del ilícito de homicidio calificado de Luis Omar Torres Antinao en la suma de $ 50.000.000.- (cincuenta millones de pesos), con costas. III.- Se confirma en lo demás apelado y se aprueba, en lo demás consultado, el referido fallo. Se previene que el Ministro Sr. Muñoz Pardo, estuvo por aplicar la minorante del artículo 103 del Código Penal por las razones expuestas en su disidencia al fallo de casación, fijando la pena respecto de Vergara Acuña en cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, con cumplimiento efectivo. Redacción de la Ministra Sra. Quezada y de la disidencia su autor. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Rol N° 2
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y la antes anulada -y su rectificatoria de 21 de enero de 2020-, con excepción de sus considerandos 3
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