MINISTERIO DEL INTERIOR -PRG. CONT. LEY 19123- FISCALIA JUDICIAL DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO - AFEP C/ BENADO MEDVISNKY-CAUCOTO PEREIRA-SOTO CORTES, CORBALAN CASTILLA ÁLVARO Y OTROS
Rol
23420-2020
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
Criminal
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción, en su motivo 21°, de las frases “no como autor directo como lo señala en sus declaraciones, pero” y “de cómplice en estos delitos”, que se eliminan. También se suprime de su
Fundamentos
considerando 69° la referencia a “Sergio María Canals Baldwin” y “Canals”. Se reproduce también el
Fallo
fallo casado, salvo en su motivo 7° la referencia a “Sergio María Canals Baldwin”, que se elimina, y de la sentencia de casación se reproducen sus motivos 15° y 16°. Y teniendo, además, presente: 1°) Que el artículo 15 N° 3 del Código Penal considera y sanciona como autor, también a “Los que, concertados para su ejecución, facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presencian sin tomar parte inmediata en él”. 2°) Que como se señaló en el considerando 21° del fallo en alzada, Canals Baldwin compartía los principios y valores de las acciones que la División Antisubversiva emprendía, División “encargada de reprimir” de la que formaba parte como Oficial con mando -segundo jefe-. Es más, señala el fallo “compartía las directrices que realizaba su organización, las respaldaba con su presencia y le daba cobertura a las acciones”. 3°) Que tal descripción da cuenta de acciones evidentemente concertadas, pues si la División Antisubversiva, de la cual era el segundo jefe, estaba encargada de reprimir, desde luego los agentes subalternos que ejecutan materialmente la represión actúan en cumplimiento de la finalidad de la existencia misma de la organización, que por cierto el superior jerárquico -como se reconoce expresamente en este caso-, comparte, respalda y da cobertura. 4°) Que, así las cosas, la participación de Canals Baldwin en los delitos de homicidio calificado imputados corresponde a la de autor del artículo 15 N° 3 del Código Penal. 5°) Que en cuanto a l
Texto Completo (Preview)
3 Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción, en su motivo 21°, de las frases “no como autor directo como lo señala en sus declaraciones, pero” y “de cómplice en estos delitos”, que se eliminan
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