2º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

RTC INGENIEROS LIMITADA/OSSA

Rol

79776-2023

Fecha

25 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo de cobro de facturas seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Talca bajo el Rol C-1269-2021, caratulado “RTC Ingenieros Limitada con Ossa”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, de fecha cinco de abril de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de doce de abril de dos mil veintiuno que rechazó la excepción del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en que el tribunal vulnera los artículos 434 Nº 7, 437, 438 Nº 3, 441 y 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, al otorgar mérito ejecutivo que no se aparejó a la demanda ejecutiva sino únicamente a la gestión preparatoria que no se trajo a la vista. Agregó que la unidad de procedimiento no exime del examen del título al despacharse el mandamiento de ejecución y embargo. Solicita que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la excepción del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se demanda el cobro de facturas y se rechazó la excepción interpuesta teniendo en consideración la unidad del procedimiento entre la gestión preparatoria de la vía ejecutiva y el juicio mismo, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a la Ley Nº 19983 -que otorga mérito ejecutivo a la factura- y a los artículos 178 del Código Orgánico de Tribunales y 51, 435, 436 y 443 Nº 1 del Código de Procedimiento Civil, teniendo en consideración que son precisamente estas últimas normas las que sirvieron de fundamento a la decisión de la judicatura de instancia. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual se le rechazará por manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Álvaro Opaso Barrientos, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de cinco de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase. Nº 79.776-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Álvaro Opaso Barrientos, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de cinco de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase. Nº 79.776-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo de cobro de facturas seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Talca bajo el Rol C-1269-2021, caratulado “RTC Ingenieros Limitada con Ossa”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia dict

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