JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE RIO BUENO

ROJAS/SÁNCHEZ

Rol

79922-2023

Fecha

25 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio sumario de precario seguido ante el Juzgado de Letras de Río Bueno bajo el Rol C-426-2022, caratulado “Rojas con Sánchez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, de fecha seis de abril de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de quince de noviembre de dos mil veintidós que declara terminado el procedimiento y deja sin efecto la resolución prevista en el artículo 18-H de la Ley Nº 18101. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en que el tribunal vulnera los artículos 18-A y 18-K de la Ley Nº 18101 al resolver de la forma en que lo hizo, haciendo presente que el procedimiento monitorio es aplicable a la acción de precario. Solicita que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la acción en procedimiento monitorio, ordenando la restitución del inmueble, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se dedujo acción de precario, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción al artículo 2195 del Código Civil, teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que sirve de fundamento a la demanda que se solicita acoger en lo petitorio del recurso. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual se le rechazará por manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Jean Paul Joui Carvajal, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de seis de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Regístrese y devuélvase. Nº 79.922-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Jean Paul Joui Carvajal, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de seis de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Regístrese y devuélvase. Nº 79.922-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio sumario de precario seguido ante el Juzgado de Letras de Río Bueno bajo el Rol C-426-2022, caratulado “Rojas con Sánchez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelac

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