JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

SILVA/FISCO DE CHILE-MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Rol

87556-2023

Fecha

25 de agosto de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que no hizo lugar a la demanda. Segundo: Que la legislación laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que, la recurrente plantea como materias de derecho objeto del juicio que pretende unificar, en primer lugar determinar la «procedencia de denuncia en procedimiento de tutela de derechos fundamentales con relación laboral vigente e indemnización por daño moral por vulneración del derecho a la integridad física y psíquica de la trabajadora y vulneración a la libertad del trabajo consagrado en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República de Chile»; y en seguida, la determinación de la «procedencia de acoger el recurso nulidad en la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 n° 4, ambos del Código del Trabajo». Cuarto: Que, en cuanto a la primera materia de derecho, la sentencia impugnada desestimó su arbitrio de nulidad al entender que no se configuraron las causal

Fundamentos

considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el

Fallo

fallo que lo motiva, como se advierte, no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia, toda vez que la nulidad formulada fue descartada sin que exista un razonamiento respecto del fondo, apareciendo que el recurso fue desestimado por no concurrir los vicios formales denunciados. Sexto: Que, en cuanto a la segunda materia propuesta, como se advierte, no resulta ser la de derecho objeto del juicio, que versó sobre una demanda de vulneración de derechos, constatándose que, en los términos formulados, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio excepcional, puesto que corresponde a un tópico abstracto, con carácter doctrinario, de naturaleza procesal y ajeno a la discusión de fondo, referido a la resolución del recurso de nulidad, concluyéndose, por tanto, que el intentado en esta sede debe ser desestimado Séptimo: Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del Estatuto Laboral. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintitrés de la Corte de Apelaciones de

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechaz

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica