C.A. de Santiago

CORPORACION CULTURAL LAS CONDES (DESORMEAUX CON CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (9335-21) )

Rol

139550-2022

Fecha

25 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 139.550-2022, compareció el abogado Francisco Javier Court Silva, en representación de la Corporación Cultural de Las Condes, quien dedujo recurso de queja en contra de los jueces de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministra señora Graciela Gómez Quitral, Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Gonzalo García Lamas por haber dictado con falta y abuso grave la sentencia que acogió el reclamo de ilegalidad presentado por doña Paulette Desormeaux Parra respecto de las decisiones del Consejo para la Transparencia (en adelante CPLT), en los autos Roles C741-2022, C742-2022, C744-2022 y C745-2022 que desestimaron los amparos por denegación de acceso a la información que interpuso en contra de la quejosa y, su lugar, declararon que la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información la Publica era aplicable a dicha entidad, razón por la cual ordenaron al órgano recurrido pronunciarse sobre el fondo de los Amparos. La acción tuvo como antecedente, la solicitud que realizó doña Paulette Desormeaux Parra a la Municipalidad de Las Condes, con el fin que se le diera acceso a copias de los contratos de diversos eventos suscritos por la Corporación Cultural de dicha comuna y la nómina de sus funcionarios. Previa derivación del ente edilicio de la referida solicitud a la Corporación Cultural de Las Condes, ésta negó lugar al requerimiento, expresando que no le es aplicable la Ley de Acceso a la Información Pública, porque se trata de una persona jurídica de derecho privado. Atendida esa repuesta, la Sra. Desormeaux dedujo amparos de acceso a la información ante el CPLT, los que fueron desestimados, sobre la base de estimar que a la Corporación Cultural de Las Condes no le era aplicable la Ley de Acceso a la Información, porque no fue creada en conformidad al D.F.L. N°1-3.063 de 1980 o al artículo 129 del DFL 1 que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (en lo sucesivo Ley Orgánica de Municipalidades) unido a que en su creación no concurren mayoritaria o exclusiva órganos públicos. La requirente, dedujo reclamo de ilegalidad en contra de esa decisión de amparo. Los jueces recurridos lo acogieron en los términos antes reseñados. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Tercero: Que, en la especie, como se dijo, la sentencia resolvió acoger el reclamo de ilegalidad deducido por doña Paulette Desormeaux Parra en contra del Consejo para la Transparencia, solo en cuanto se declaró que la Ley N° 20.285 es aplicable a la Corporación Cultural de las Condes, debiendo el órgano recurrido pronunciarse sobre el fondo de los Amparos C741-22, C742-22, C744-22 y C745-2. Cuarto: Que lo anterior deja en evidencia que la naturaleza jurídica de la resolución cuestionada no corresponde a las descritas en el fundamento segundo. En efecto, al no existir un pronunciamiento definitivo en relación a la procedencia de la entrega de la información solicitada, no puede estimarse que se hubiere puesto fin al procedimiento, resolviendo el asunto controvertido, por cuanto la decisión final se adoptará una vez que el órgano requerido conozca de los amparos por denegación de información tal como se lo ordena la sentencia. Por el mismo motivo, la resolución recurrida tampoco constituye una interlocutoria que ponga término al juicio o hiciere imposible su continuación. Quinto: Que, en consecuencia, no encontrándose la resolución impugnada en alguna de las situaciones que contempla el citado artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja deducido debe ser desestimado por improcedente. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Francisco Javier Court Silva en representación de la Corporación Cultural de Las Condes. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción a cargo del Ministro señor Muñoz. Rol N° 139.550 -2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Juan Muñoz P. (s) y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Matus por estar con permiso y Sr. Muñoz Pardo por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Francisco Javier Court Silva en representación de la Corporación Cultural de Las Condes. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción a cargo del Ministro señor Muñoz. Rol N° 139.550 -2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Juan Muñoz P. (s) y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Matus por estar con permiso y Sr. Muñoz Pardo por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 139.550-2022, compareció el abogado Francisco Javier Court Silva, en representación de la Corporación Cultural de Las Condes, quien dedujo recurso de queja en contra de los jueces de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministra señora Graciela Gómez Quitral, Mini

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