IBARDO RUIZ ALBAJANNET CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
197224-2023
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de ocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1.929-2023 Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional deducida en autos, teniendo presente para ello los siguientes
Fundamentos
fundamentos: 1°) Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha señalado que “la definición de familia no debe restringirse por la noción tradicional de una pareja y sus hijos, pues también pueden ser titulares del derecho a la vida familiar otros parientes (…) siempre que tengan lazos cercanos personales”. 2°) Que lo anteriormente expuesto tiene especial relevancia en el ámbito migratorio, en que los “lazos familiares” pueden haberse constituido entre personas que no necesariamente sean jurídicamente parientes y, en consecuencia, el Estado tiene la obligación de determinar en cada caso la constitución del núcleo familiar. En la misma línea, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha abandonado también el concepto tradicional de familia, construido a partir del matrimonio, incorporando otras relaciones familiares fácticas, cuestión que se ha replicado en el derecho europeo que también recoge una visión amplia de lo que debe entenderse por familia. 3°) Que, en ese entendido, resulta del todo razonable –para los efectos de dotar de contenido al concepto de reunificación familiar- considerar a aquellos parientes que tengan un vínculo estrecho con la amparada, cuyo es el caso de su hermanas y de sus sobrinos, con quien vive en el país, constituyendo además su única familia. 4°) Que, por lo demás, la recurrente mantiene arraigo laboral conforme se desprende de la documentación aportada en autos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 197.224-2023.
Fallo
fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional deducida en autos, teniendo presente para ello los siguientes fundamentos: 1°) Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha señalado que “la definición de familia no debe restringirse por la noción tradicional de una pareja y sus hijos, pues también pueden ser titulares del derecho a la vida familiar otros parientes (…) siempre que tengan lazos cercanos personales”. 2°) Que lo anteriormente expuesto tiene especial relevancia en el ámbito migratorio, en que los “lazos familiares” pueden haberse constituido entre personas que no necesariamente sean jurídicamente parientes y, en consecuencia, el Estado tiene la obligación de determinar en cada caso la constitución del núcleo familiar. En la misma línea, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha abandonado también el concepto tradicional de familia, construido a partir del matrimonio, incorporando otras relaciones familiares fácticas, cuestión que se ha replicado en el derecho europeo que también recoge una visión amplia de lo que debe entenderse por familia. 3°) Que, en ese entendido, resulta del todo razonable –para los efectos de dotar de contenido al concepto de reunificación familiar- considerar a aquellos parientes que tengan un vínculo estrecho con la amparada, cuyo es el caso de su hermanas y de sus sobrinos, con quien vive en el país, constituyendo además su única familia. 4°) Que, por lo demás, la recurrente mantiene arraigo laboral conforme se desprende de la documentación aportada en autos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 197.224-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. A los escritos folios 244748-2023 y 245016-2023: a todo, téngase presente. Al escrito folio 245015-2023: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de ocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1.929-2023 Acordad
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