DÍAZ MANSILLA EMILIA CONTRA FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
3741-2023
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° C-943-2020 del Segundo Juzgado Civil de Punta Arenas, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda deducida por el abogado don Pablo Andrés Bussenius, en representación de las víctimas en contra del fisco condenándolo a pagar a cada una de las demandantes, a título de indemnización por daño moral, la suma de $105.000.000.- (ciento cinco millones de pesos), a Vilma de Lourdes Mansilla Revens; Jeannette Susana Antonin Torres; Mirna Donoso García; Magda Ruiz Mendez; Rosa María Lizama Barrientos; y Emilia del Carmen Díaz Mancilla, con los reajustes e intereses desde que la sentencia queda firme, esto es desde que se dicta el cúmplase, de conformidad al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil Impugnada esa decisión, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, por sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veintidós, confirma con declaración que el demandado queda condenado al pago a cada una de las demandantes ya individualizadas, la suma de $130.000.000.-(ciento treinta millones de pesos) a título de indemnización por daño moral, más los reajustes e intereses desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada, desde que se dicte el cúmplase, quedando eximido del pago de las costas de la causa Contra esa sentencia don Claudio Benavides Castillo, Abogado Procurador Fiscal de Punta Arenas del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, dedujo recurso de casación en la forma, el que se ordenó traer en relación.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que, el Consejo de Defensa del Estado deduce recurso de casación en la forma fundado en el artículo 768 N° 5 en relación 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. Indica que la sentencia recurrida no contiene consideraciones de hecho o de derecho que sirvan de fundamento para el aumento del monto de la indemnización, lo que resulta evidente al analizar cada uno de los considerandos del
Fallo
fallo recurrido. Refiere que la sentencia en contra de la cual se recurre ha sido pronunciada omitiendo las consideraciones de hecho o derecho exigidas por la ley, y que sirvan de explicación y justificación a la decisión adoptada en alzada de aumentar el monto de la indemnización fijado en la sentencia apelada. En efecto, al decidir del modo indicado, los sentenciadores señalaron argumentos para condenar, pero no argumentos para fijar el nuevo monto, sin señalar ni analizar especiales consideraciones, lógicas y racionales, que funden el significativo aumento en la sanción indemnizatoria aplicada. Concluye, que lo expuesto se conduce inequívocamente a que los sentenciadores de alzada no consignaron elemento probatorio alguno o razonamientos de hecho o de derecho, no considerado en el fallo de primera instancia, que les hubiesen permitido válidamente considerar, explicar y justificar que el monto otorgado por el fallo apelado no fuere conforme a la prudencia, sino del todo insuficiente, debiendo ser incrementado a $130.000.000.-, quantum que dista, con mucho, de las indemnizaciones fijadas para casos análogos Pide que se invalide la sentencia recurrida y acto seguido, sin nueva vista, pero separadamente, dicte con arreglo a la ley la correspondiente sentencia de reemplazo mediante la cual confirme la sentencia definitiva de primera instancia. 2°) Que, de la lectura del recurso se advierte que lo que se les reprocha a los jueces del fondo es haber aumentado la indemnización
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12 Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol N° C-943-2020 del Segundo Juzgado Civil de Punta Arenas, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda deducida por el abogado don Pablo Andrés Bussenius, en representación de las víctimas en contra del fisco cond
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