LARA RUIZ LUIS CONTRA FISCO DE CHILE
Rol
5512-2023
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° C-2413-2018 del Tercer Juzgado Civil de Talca, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de tres de junio de dos mil veinte, rechazó la demanda, acogiendo la excepción de prescripción deducida por la demandada. Impugnada esa decisión, la Corte de Apelaciones de Talca, por sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, revocó la sentencia apelada de tres de junio de dos mil veinte, y su complemento de diecinueve de octubre de dos mil veintidós, y en su lugar se declara: “I.- Que se rechazan todas las excepciones y defensa opuestas, de conformidad con lo expresado en el motivo 1 ), 2 ), ° ° 3°), 4°), 5°), 6°), 7°),8°), 9°), 10°), 11°) y 12°); II.- Que HA LUGAR a la demanda de lo principal de folio 1, de conformidad con lo expresado en los
Fundamentos
motivos 13°), 14°) y 15°); y en consecuencia: 1.- Se condena al Fisco de Chile, ya individualizado, a un reconocimiento público de que Francisco Urcisinio Lara Ruiz fue víctima de un delito lesa humanidad, restituyéndose en plenitud su honra y dignidad, condenándose a la demandada a pagar una inserción de prensa en un diario de la ciudad de Talca en que se haga público lo sustancial de lo sentenciado por la Excma. Corte Suprema de Justicia en la causa Rol N° 95.096-2016. Dicha publicación deberá ser un día domingo en cualquier periódico impreso de circulación regional, o bien en un medio digital. 2.- Se condena al Fisco de Chile a pagar una indemnización de perjuicios por daño moral, en beneficio de la demandante, don LUIS ARTURO LARA RUIZ, ya individualizado, por la suma de $150.000.000.-, con los intereses y reajustes desde que la presente cause ejecutoria, por tratarse de sentencia constitutiva de derechos; 3.- No se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida”. Contra esa sentencia el Consejo de Defensa del Estado por la parte demandada, dedujo recurso de casación en la forma, el que se ordenó traer en relación. Considerando: 1°) Que, el Consejo de Defensa del Estado deduce recurso de casación en la forma fundado en el artículo 768 N° 5 en relación 170 N° 4 CPC. Indica que la sentencia recurrida no contiene consideraciones de hecho o de derecho que sirvan de fundamento para la rebaja del monto de la indemnización, lo que resulta evidente al analizar cada uno de los considerandos del
Fallo
se declara: “I.- Que se rechazan todas las excepciones y defensa opuestas, de conformidad con lo expresado en el motivo 1 ), 2 ), ° ° 3°), 4°), 5°), 6°), 7°),8°), 9°), 10°), 11°) y 12°); II.- Que HA LUGAR a la demanda de lo principal de folio 1, de conformidad con lo expresado en los motivos 13°), 14°) y 15°); y en consecuencia: 1.- Se condena al Fisco de Chile, ya individualizado, a un reconocimiento público de que Francisco Urcisinio Lara Ruiz fue víctima de un delito lesa humanidad, restituyéndose en plenitud su honra y dignidad, condenándose a la demandada a pagar una inserción de prensa en un diario de la ciudad de Talca en que se haga público lo sustancial de lo sentenciado por la Excma. Corte Suprema de Justicia en la causa Rol N° 95.096-2016. Dicha publicación deberá ser un día domingo en cualquier periódico impreso de circulación regional, o bien en un medio digital. 2.- Se condena al Fisco de Chile a pagar una indemnización de perjuicios por daño moral, en beneficio de la demandante, don LUIS ARTURO LARA RUIZ, ya individualizado, por la suma de $150.000.000.-, con los intereses y reajustes desde que la presente cause ejecutoria, por tratarse de sentencia constitutiva de derechos; 3.- No se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida”. Contra esa sentencia el Consejo de Defensa del Estado por la parte demandada, dedujo recurso de casación en la forma, el que se ordenó traer en relación. Considerando: 1°) Que, el Consejo de Defensa del Estado deduce recurso de casación en la forma fundado en el artículo 768 N° 5 en relación 170 N° 4 CPC. Indica que la sentencia recurrida no contiene consideraciones de hecho o de derecho que sirvan de fundamento para la rebaja del monto de la indemnización, lo que resulta evidente al analizar cada uno de los considerandos del fallo recurrido. Los sentenciadores de alzada no consignaron elemento probatorio alguno o razonamientos de hecho o de derecho, que les hubiesen permitido válidamente considerar, explicar y justificar que el monto otorgado por el fallo apelado encontraba un fundamento diverso de los simplemente discrecionales al regular un quantum que dista, con mucho, de las indemnizaciones concedidas en las sentencias aludidas. Tampoco se advierte, en tal sentido, que los sentenciadores, en modo alguno, hubiesen aportado algún razonamiento valoratorio específico, o desarrollado algún nuevo análisis respecto de los antecedentes establecidos por la sentencia de primera instancia, que les permita fundar su sorprendente decisión. Es así como el fallo recurrido omite del todo explicar cómo arribó a la desmedida valoración de perjuicios que termina por conceder, no indica en qué parámetros se basó, no analiza la declaración judicial emitida por el máximo tribunal en el caso análogo que había de servirle de base ni explica, por ende, del modo que lo exige la ley, por qué termina por discriminar a favor del demandante de autos. Al elevar el quantum indemnizatorio hasta los $ 1
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12 Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol N° C-2413-2018 del Tercer Juzgado Civil de Talca, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de tres de junio de dos mil veinte, rechazó la demanda, acogiendo la excepción de prescripción deducida por la demandada. Impugnada esa decisión, la Corte de Apelaciones de Talca, por sentenc
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