TRASLAVIÑA CALVO GLADYS Y OTROS CON FISCO DE CHILE - MOP
Rol
152907-2022
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° C-475-2021 del Vigesimoquinto Juzgado Civil de Santiago, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de tres de junio de dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda deducida por el abogado Boris Paredes Bustos, en representación de doña Zarina Eufemia Zelada Pons, doña Marta Ilayali Zelada Pons y Gladys del Carmen Traslaviña Calvo, por indemnización de perjuicios por daño moral, contra el Fisco de Chile, condenándolo al Fisco de Chile a pagar a título de daño moral, respecto de doña Marta Ilayali Zelada Pons, la suma de $50.000.000; de doña Gladys Del Carmen Traslaviña Calvo, la suma de $50.000.000; y de doña Zarina Eufemia Zelada Pons, la suma de $100.000.000 Impugnada esa decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de cuatro de noviembre de dos mil veintidós, la confirmó con declaración que se rebaja el monto de la indemnización ordenada por daño moral respecto de doña Zarina Eufemia Zelada Pons a la suma de $20.000.000, y respecto de doña Marta Ilayali Zelada Pons y Gadys del Carmen Traslaviña Calvo a la suma de $15.000.000, para cada una. Contra esa sentencia el abogado Boris Paredes Bustos por la parte demandante, dedujo recurso de casación en la forma, el que se ordenó traer en relación por decreto de once de mayo de dos mil veintidós.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que, las demandantes representadas por el abogado don Boris Paredes deducen recurso de casación en la forma fundado en el artículo 768 N° 5 en relación 170 N° 4 CPC. Indica que la sentencia recurrida no contiene consideraciones de hecho o de derecho que sirvan de fundamento para la rebaja del monto de la indemnización, lo que resulta evidente al analizar cada uno de los considerandos del
Fallo
fallo recurrido. Señala que el fallo en cuestión, sin hacer suyo en esta parte al de primera instancia, solo rebaja la indemnización por el daño moral sufrido por los demandantes de autos. Destaca que no se da argumentación alguna, sencillamente en esta sentencia no existe razonamiento alguno para cambiar las sumas fijadas en primera instancia. Refiere que estamos frente a una causal objetiva y, de la sola lectura del fallo, es evidente que no se cumple con el requisito de fundamentar la decisión, lo que es suficiente para acoger esta nulidad formal. Pide se declare la nulidad de la sentencia atacada y dicte, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, una nueva sentencia que corresponda con arreglo a la ley y que –en definitiva- confirme con declaración la sentencia definitiva primera instancia, acogiendo en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios deducida en estos autos, con costas. 2°) Que, de la lectura del recurso se advierte que lo que se les reprocha a los jueces del fondo es haber rebajado la indemnización por el daño moral padecido por las demandantes sin efectuar las debidas consideraciones de hecho y de derecho que sirven de apoyo a su decisión judicial Con estos argumentos solicitó la invalidación de la sentencia, a fin que en su reemplazo se resuelva acoger la demanda en todas sus partes, determinando el monto indemnizatorio que fijó el tribunal de primera instancia. 3°) Que en relación al vicio de casación formal denunciado, se h
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol N° C-475-2021 del Vigesimoquinto Juzgado Civil de Santiago, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de tres de junio de dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda deducida por el abogado Boris Paredes Bustos, en representación de doña Zarina Eufemia Zelada Pons, doña Marta Ilayali
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica