2º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

NEIRA/SILVA

Rol

50861-2023

Fecha

25 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Segundo: En la especie, se recurre contra los Ministros de la Corte de Apelaciones de Concepción a quienes se les imputa haber incurrido en faltas o abusos graves al hacer aplicación de lo dispuesto en los artículos 768 N°9 y 795 N°3, ambos del Código de Procedimiento Civil, ordenando retrotraer el proceso al estado de dictar una nueva interlocutoria de prueba; lo anterior, por cuanto estimaron que el auto de prueba primigenio -que sirvió de base para dictar la sentencia definitiva-, no comprendía todos los hechos controvertidos de acuerdo al mérito de lo alegado por las partes en la etapa de discusión. Tercero: Atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida, corresponde concluir que no se ajusta a las características de las descritas en el fundamento primero y, por lo tanto, el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Sebastián Urrutia Mendoza. Sin perjuicio de lo resuelto, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte Suprema actuará de oficio, por haberse incurrido en un error de procedimiento, de acuerdo a las siguientes consideraciones: 1°.- Que, los autos rol N° 807-2019, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Talcahuano, se inician con la demanda de indemnización de perjuicios presentada el 05 de marzo de 2019, contra el Servicio de Salud de Talcahuano, en razón de los hechos ocurridos en el Hospital Las H

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Sebastián Urrutia Mendoza. Sin perjuicio de lo resuelto, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte Suprema actuará de oficio, por haberse incurrido en un error de procedimiento, de acuerdo a las siguientes consideraciones: 1°.- Que, los autos rol N° 807-2019, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Talcahuano, se inician con la demanda de indemnización de perjuicios presentada el 05 de marzo de 2019, contra el Servicio de Salud de Talcahuano, en razón de los hechos ocurridos en el Hospital Las Higueras de esa comuna, y que devinieron en la muerte de doña Ana María Díaz Durán el día 3 de junio de 2017, alegando que ésta se produjo a consecuencia de la falta de servicio en las atenciones médicas brindadas a quien fue cónyuge y madre de los actores respectivamente. 2°.- A su turno, el Servicio demandado contestó la demanda esgrimiendo como defensa, principalmente, que la atención brindada fue acorde con la sintomatología, recursos humanos y técnicos existentes al momento de requerirse su intervención, adoptándose medidas para precaver un mal mayor, sin infracción a los principios de la lex artis médica. 3°.- Una vez concluida la etapa de discusión, con fecha 19 de marzo de 2020, el tribunal de primera instancia recibió

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6 Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean sus

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